Los hijos menores están bajo la patria potestad de sus progenitores. La patria potestad es un poder/deber y entre sus varios contenidos está el de procurar a los menores una formación integral.
Son los progenitores por tanto quienes deciden como se da a los menores esa formación integral, aunque deben escucharlos si tienen la madurez suficiente.
El problema surge cuando los progenitores no están de acuerdo en cuanto al cambio de colegio del menor, dado que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, ya sea con acuerdo expreso o tácito, y sólo son válidos los actos realizados por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro conforme al uso social y a las circunstancias (es decir lo que es lógico que decida uno sólo de ellos, como por ejemplo lo que ha de comer el niño cuando solo está con uno de los progenitores) o en situaciones de urgente necesidad.
[¿Puede vender mi cónyuge nuestra casa sin mi consentimiento aunque sea de su propiedad?]
Evidentemente la decisión de cambiar de colegio a un menor no se encuentra en los supuestos que acabamos de ver en los que la Ley permite decidir a uno sólo de los progenitores.
En caso de desacuerdo el Código civil establece una solución, que desde luego no es la más adecuada si existe una situación de convivencia de la pareja pero la Ley ha de contemplar la forma de resolver los conflictos, y así el artículo 156 dice que en caso de desacuerdo entre los progenitores cualquiera de ellos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.
Es decir que si no hay acuerdo sobre el cambio de colegio decidirá la autoridad judicial, pero no puede decidirlo uno sólo de los progenitores.
Lo cierto es que el hecho de que una pareja que conviva debe resolver judicialmente los desacuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad no es lo propio de una relación de pareja, ni tampoco lo es que la administración de justicia tenga que emplear sus esfuerzos en este tipo de cuestiones, por ello el Código civil también establece que cuando los desacuerdos fueran reiterados judicialmente se podrá atribuir total o parcialmente el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones.
Hasta aquí la situación cuando los progenitores viven juntos, si viven separados la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva, aunque la autoridad judicial puede atribuir el ejercicio conjunto a ambos progenitores o distribuir entre ellos las funciones.
En conclusión, es siempre necesario el consentimiento de ambos progenitores para cambiar a los hijos de colegio, aunque si viviesen separados pueda decidirlo aquel con quien conviva el menor y en último extremo el desacuerdo está sometido a decisión judicial.
Antonio Ramón Rodriguez Castaño es Socio Director de Rodriguez Castaño Abogados.