Sin lugar a dudas, una de las más importantes lacras que tenemos en nuestra sociedad es la violencia de género. Entre las medidas que el Estado ha establecido para proteger a las víctimas, destaca el grupo de beneficios y actuaciones tendentes a asegurar su situación económico-financiera (ayudas, subsidios…) en diversos momentos de su vida.
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En este sentido, conforme la ley regulaba hasta hace unas fechas, en caso de fallecimiento del cónyuge maltratador, en situación ya de divorcio o separación, los derechos de la víctima eran –por así decirlo- “no muy claros”.
En este sentido, hemos de tener en cuenta que ya el Tribunal Supremo manifestó que las víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir pensión de viudedad aunque no tuviesen fijada a su favor una pensión compensatoria.
Pensión de viudedad: derecho a cobrar
Para el abono de la pensión de viudedad, uno de los requisitos es el referido anteriormente, si bien, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género no se exige el mismo.
En efecto, el art. 220.1 LGSS establece que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad, aún en el supuesto de que no sean acreedoras de pensión compensatoria, siempre y cuando puedan acreditar su condición de víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
¿Cómo se acredita tal situación?
Este último requisito podrá acreditarse mediante:
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Sentencia firme.
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Archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
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Orden de protección en favor de la víctima.
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Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.
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Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
La nueva jurisprudencia incluye a las parejas de hecho
¿Y qué ocurre cuando al convivencia ha sido como “pareja de hecho”? Tal cual he señalado, uno de los numerosos requisitos que se exigen a los miembros de las parejas de hecho para tener derecho a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de alguno de los dos, es que exista una convivencia real y efectiva en el momento del fallecimiento.
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Pues bien, el Tribunal Supremo ha determinado que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho aunque ya no convivan ni estén unidas a su pareja en el momento del fallecimiento, siempre que cumplan el resto de requisitos.
Igualmente, debemos de tener en cuenta que, en el desgraciado caso de fallecimiento de la mujer víctima de violencia de género, el agresor condenado por un delito de homicidio, o de lesiones, no podrá percibir una pensión de viudedad ni se le abonará la pensión de orfandad de la que pudieran ser beneficiarios sus hijos menores de edad.
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De la pensión de viudedad que, en su caso, hubiera podido corresponder al agresor, se beneficiarán los huérfanos, o los titulares de la pensión en favor de familiares, a través de un incremento en la cuantía de su pensión.
Vemos cómo se trata de medidas acertadas que conllevan asegurar la protección e igualdad en derechos para estas mujeres ante lo desgraciado de lo vivido.
Manuel Martínez Mercado, Abogado y Doctor en Derecho.