Por todos es sabido que la pandemia de COVID–19 que estamos viviendo está afectando a los alquileres y poniendo al límite a los colectivos especialmente vulnerables, entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género.
En este sentido, el reciente Real Decreto-Ley 11/2020 obliga al legislador, en sus artículos 10 a 12, a aprobar una Orden Ministerial en la que, por una parte, se incorpore el "programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual"; por otra, se modifique puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y, por último, se establezca un "programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables".
De esta manera, y cumpliendo este mandato, se publicó en el BOE del 11 de abril la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que modifica el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Una de las aportaciones esenciales es el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, y otros colectivos, que tiene por objeto facilitarles una solución habitacional inmediata.
¿Cuáles son las medidas para las víctimas?
Para estos colectivos, considerados en situación de vulnerabilidad y que no dispongan de una vivienda en propiedad, las Comunidades Autónomas ofrecerán una solución habitacional, y el Estado subvencionará la renta. Las ayudas serán adjudicadas con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, para lo cual se adjuntará un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda.
¿En qué consiste esta solución habitacional?
La llamada “solución habitacional” recogida en el texto legal consiste en la puesta a disposición de la víctima de violencia de género de una vivienda que puede ser de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, con el objetivo de que pueda ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
En el supuesto de no disponer de este tipo de vivienda, de titularidad pública, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o bien sobre cualquier alojamiento susceptible de ser ocupado por la persona beneficiaria.
¿Y cuáles son las ayudas económicas?
La cuantía de las ayudas, dentro de los límites del programa y atendiendo a las circunstancias personales de la víctima de violencia de género, podrán variar:
1. Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, ésta podría llegar a los 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación.
2. Hasta 200 euros al mes, destinados a pagar los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.
Estas ayudas se podrán conceder por un plazo máximo de 5 años, pudiendo acumularse la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los 6 meses anteriores a los que la víctima de violencia de género, en su caso, no hubiera podido hacer frente.
Es importante señalar que son las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla las que habrán de concretar, a la mayor brevedad posible, el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante una resolución o acuerdo al que habrá de dársele la suficiente y necesaria publicidad.
*Manuel Martínez Mercado es Abogado y Doctor en Derecho