La conciliación de la vida laboral con la familiar no siempre es fácil. Existen algunos mecanismos para ayudar a facilitarla y llevar a la realidad diaria de los trabajadores esta conciliación, entre ellos se encuentra el derecho a la reducción de jornada.
Es un derecho que posee todo trabajador, con independencia del tipo de contrato que tenga, y que tiene precisamente como objetivo cubrir las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
Así, cualquier trabajador puede solicitarla cuando, por sus circunstancias personales, tenga que lidiar con cualquiera de estas situaciones:
- Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor, hasta que éste cumpla nueve meses. Los trabajadores tendrán derecho a reducir su jornada en media hora.
- Nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. La reducción de jornada de trabajo será de un máximo de dos horas.
- Cuidado de hijos menores de 12 años. La jornada laboral se reducirá como mínimo en un octavo y como máximo en la mitad de la jornada.
- Que se posea la guarda legal de cualquier persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que no desempeñe una actividad retribuida. La jornada laboral se reducirá como mínimo en un octavo y como máximo en la mitad de la jornada.
- Cuidado directo de un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, hasta el segundo grado de consanguinidad, esto es, padres, hijos, nietos y hermanos, tanto propios como de tu cónyuge, sea cual sea su edad, y que no desempeñe actividad retribuida. La jornada laboral se reducirá como mínimo en un octavo y como máximo en la mitad de la jornada.
- Cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el Servicio Público de Salud u otro organismo administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. La reducción de jornada de trabajo será de, al menos, la mitad de su duración.
La jornada reducida se solicitará al empleador por escrito con una antelación de 15 días, o la que se determine en el Convenio Colectivo aplicable, indicando la fecha en que se iniciará y finalizará el permiso de lactancia o reducción de jornada.
La solicitud por escrito debe incluir claramente alguna de las causas citadas, dado que una simple reducción de jornada no conllevaría el blindaje previsto por la Ley.
Es el trabajador quien tiene la facultad de concretar tanto el horario, como la duración de la reducción. En caso de desacuerdo con la empresa, se resolverá judicialmente.
En todos los casos, la reducción de jornada conllevará una reducción proporcional del salario. Además, este derecho a la reducción de jornada actúa como blindaje frente al despido que, en caso de producirse, sería nulo por vulneración de derechos fundamentales.
*Ana Bernal Carrillo es abogada.