Con carácter previo, hemos de partir de una definición concreta: ¿Qué son las horas extras?
Como las define el Estatuto de los Trabajadores, son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Por ejemplo, si en tu contrato pone que tu jornada semanal es de 30 horas y 'te obligan' a hacer 40, esas 10 horas de más se pueden considerar horas extras.
Es importante que, como trabajadora, se sepa si estas horas "extra" son obligatorias, o voluntarias. En este punto, la ley es muy clara: con carácter general las horas extras son voluntarias, salvo pacto individual o que por contrato figure otra circunstancia.
Es importante que se tenga claro que está prohibida su realización durante el período nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Además, en todo caso se prohíbe su realización a menores de 18 años. A efectos del cómputo de horas extraordinarias que realice la trabajadora, hay que tener en cuenta que la jornada de cada empleado se registra día a día y se totaliza en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Para mayor seguridad, hay que saber que los representantes (delegado sindical, enlace, etc.) tienen derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
Desde que se ha establecido el registro obligatorio que las empresas deben tener, se debe incluir el inicio y finalización de la jornada del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, organizándose y documentándose mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
Con respecto a las horas extraordinarias, se ha de tener en cuenta que en determinadas circunstancias excepcionales cabe la posibilidad de que se establezcan determinadas horas extraordinarias, de "obligada realización".
Son supuestos muy especiales, y de manera concreta: las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas.
Es obligatoria su realización por el trabajador. No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias (80 horas) y el número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Además, tienen que ser abonadas igual que las horas extraordinarias.
Una vez realizadas, ¿cómo las pueden pagar? La ley señala que las horas extraordinarias se abonarán económicamente o se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.
La cantidad a percibir por cada hora extra en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, si bien cabe la posibilidad de que se compensen por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En el supuesto de que no exista pacto o acuerdo con la empresa al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización; ello con carácter general (en todo caso, hay que tener siempre presente lo que regule el Convenio Colectivo vigente en el sector de actividad).
Y realizándose, si la empresa se niega a abonarlas o reconocerlas, ¿cómo se podrían reclamar? Sin perjuicio de que una prueba fundamental será el registro de la jornada ordinaria de trabajo que la empresa tiene la obligación de tener, además –llegado el caso- deberá de poder demostrar que se han realizado esas horas extras.
Para ello, la mejor forma es con partes de trabajo, hoja de turnos, documentos que acrediten el horario trabajado, tales como e-mails o registros, así como testifical de trabajadores, clientes, etc; ya que en caso contrario no podrán ser cobradas esas horas.
*Manuel Martínez Mercado es abogado.