En ocasiones necesitamos dejar de trabajar durante un tiempo, aunque ello implique pérdida de ingresos. Con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores establece los supuestos en que una persona trabajadora puede acogerse a una excedencia:
1. Excedencia forzosa, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, conservándose el puesto y computándose el periodo de excedencia como antigüedad.
2. Excedencia para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior durante el ejercicio del cargo representativo.
3. Excedencia voluntaria por un mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años que pueden solicitar quienes tengan al menos un año de antigüedad en la empresa, conservando un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Tanto hombres como mujeres pueden acogerse a los dos supuestos previstos para el cuidado de familiares:
a) Excedencia por un máximo de tres años para atender al cuidado de cada hijo biológico o por adopción, o en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
b) Excedencia por un máximo de dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijas/os, padres, madres, abuelas/os, nietas/os, hermanas/os); o afinidad (suegras/os, yernos, nueras, cuñadas/os), que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad. Quien la disfruta tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, quince meses si pertenece a una familia reconocida como numerosa de categoría general, y dieciocho meses si es de categoría especial, y posteriormente a la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El convenio colectivo, así como las medidas contenidas en el Plan Igualdad y/o Conciliación aplicables en cada empresa pueden contemplar otros supuestos de excedencia, y flexibilizar los requisitos exigidos: ampliar la duración o mejorar los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Con carácter general, el personal funcionario de carrera puede acogerse a las modalidades de excedencia contempladas en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que compute a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social de aplicación el tiempo que permanezcan en esta situación:
1. Excedencia voluntaria por interés particular: si se han prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública, como mínimo, durante los últimos cinco años, pudiendo establecerse un periodo inferior en determinados casos.
2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar: para funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y desempeñar un puesto de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas; en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
3. Excedencia por cuidado de familiares: por un máximo de tres años cuya duración computa a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social correspondiente, e implica reserva del puesto de trabajo ocupado, al menos durante dos años, y a partir de entonces la reserva de un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Se contemplan los mismos supuestos de excedencia para el cuidado de cada hijo biológico y de familiar a su cargo indicados en el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena para una empresa.
4. Excedencia por razón de violencia de género: para que las funcionarias víctimas de esta violencia puedan hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. No se exige haber prestado un tiempo mínimo de servicio, ni un plazo de permanencia en esta excedencia.
Durante los seis primeros meses se les reserva el puesto de trabajo ocupado, computando dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social de aplicación. Puede prorrogarse este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos.
Durante los dos primeros meses percibirá sus retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
En el caso de excedencia por razón de violencia terrorista, aplican las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, para el personal funcionario amenazado o que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, mientras resulte necesaria para su protección y asistencia social integral.
Se recomienda consultar si la Administración o ente concreto para el que se prestan los servicios ha reconocido el derecho a solicitar excedencias en otros supuestos o mejorado el régimen de los indicados.
*María José Rodríguez Rojas es abogada