En la actualidad el permiso por nacimiento y cuidado de menor para la madre biológica es de dieciséis semanas, seis de las cuales tendrán que ser disfrutadas inmediatamente después del parto.
Desde el 1 de enero de 2020, el permiso para el progenitor distinto a la madre biológica es de doce semanas. Así, se ha ampliado en cuatro semanas desde que en abril de 2019 se fijó en ocho semanas y se aprobó su ampliación progresiva hasta alcanzar las dieciséis semanas en 2021 para equipararlo al de la madre biológica.
Las cuatro primeras semanas del permiso deben disfrutarse justo después del nacimiento para cumplir con la obligación del cuidado tanto del hijo como de la madre.
Debe destacarse que la norma prevé el mismo permiso tanto si se trata del primer hijo como de uno posterior. De esta forma, ni incluso en aquellos casos en que se trata de una familia numerosa (tres hijos o más) el permiso tendrá ampliación alguna.
Ha sido una queja frecuente que no se tenga en cuenta el número de hijos en la familia o que alguno de ellos tenga discapacidad a la hora de ampliar los permisos de maternidad y paternidad. Sólo se prevé la ampliación en los casos de partos múltiples y en los casos de parto prematuro o en que el neonato deba permanecer hospitalizado justo después del parto.
En los casos de parto múltiple, el permiso para la madre biológica se amplía en dos semanas por hijo a partir del segundo. En el caso del otro progenitor, le corresponden dos días más de permiso a partir del segundo hijo. Así sucesivamente, en ambos casos, según el número de hijos alumbrados en el parto.
En el caso de que el recién nacido sea prematuro o que, por cualquier otra causa, tenga que permanecer hospitalizado después del nacimiento, el periodo de permiso puede iniciarse a partir de la fecha del alta hospitalaria, a excepción de las primeras seis semanas obligatorias después el parto en el caso de la madre biológica.
Además, en los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el bebé precise de hospitalización con posterioridad al parto, por un periodo superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tantos días como el hijo nacido se encuentre hospitalizado. Se establece como límite máximo para la ampliación del permiso de maternidad trece semanas adicionales.
Estos días adicionales de ampliación como consecuencia de la hospitalización del bebé corresponden a la madre biológica. Sin embargo, puede disfrutarlos en su lugar el otro progenitor. No obstante, debe ser la madre biológica quien decida si prefiere disfrutar ella del permiso o que sea el otro progenitor quien se lo tome. Actualmente, no existe una ampliación automática del permiso de paternidad en estos casos de parto prematuro.
En conclusión, salvo que se esté ante un parto múltiple o el nacido precise de hospitalización con posterioridad al parto, los permisos de maternidad y paternidad tendrán la misma duración independientemente del número de hijos.