En los últimos meses las personas trabajadoras y las empresas se han visto obligadas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, a organizar el trabajo a distancia, sin un marco legal suficiente. Para paliar el déficit normativo, se ha aprobado el pasado 22 de septiembre un Real Decreto-Ley que regula esta forma de trabajo.
El trabajo a distancia es definido como la forma de organización del trabajo conforme a la cual este se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar que elija con carácter regular. Asimismo, se considera teletrabajo aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso de nuevas tecnologías.
El Real Decreto-Ley fija que se entenderá que existe trabajo a distancia regular cuando en un periodo de 3 meses, un mínimo de un 30% de la jornada, se preste bajo la modalidad de trabajo a distancia. Esto supone que el trabajo a distancia por debajo de ese porcentaje se regirá por la regulación laboral ordinaria.
El teletrabajo continua teniendo un carácter voluntario para la persona trabajadora y la empresa. Se exige que el acuerdo de trabajo a distancia se formalice por escrito con un contenido mínimo establecido. El acuerdo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora.
Se presta especial atención al principio de igualdad y no discriminación respecto al trabajo presencial, desarrollándose medidas para proteger los derechos de la persona que trabaja a distancia.
De conformidad con lo que se pacte en el acuerdo de trabajo a distancia, la persona trabajadora tiene derecho a flexibilizar el horario si respeta los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
También, se reconoce el derecho de la persona trabajadora a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, y el derecho a la compensación de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Por otro lado, la empresa tendrá la facultad de control de la persona trabajadora pudiendo adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales.
Dado el carácter voluntario del acuerdo, los trabajadores no pueden exigir trabajar a distancia en contra del parecer de la empresa. No existe un derecho a trabajar a distancia porque se tenga la necesidad de cuidar familiares o porque la trabajadora esté embarazada.
En cuanto a la concesión de facilidades para conciliar la vida profesional y personal durante la crisis sanitaria, el Gobierno ha prorrogado el Plan 'MeCuida' hasta el 31 de enero de 2020. Este plan aprobado en marzo, al comienzo de la crisis sanitaria, está dirigido a aquellas personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja y de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad para evitar la transmisión de la Covid-19 y que tienen derecho a adaptar su jornada y/o reducirla.
José Luis Quintana Cortés es abogado, socio de Rodríguez Castaño Abogados.