La legislación española no obliga a que las personas trabajadoras vistan uniforme. Pero las empresas pueden establecer tal obligación en sus protocolos, normas o reglamentos internos, incluso en el contrato de trabajo. Están legitimadas para hacerlo en uso de su poder de organización, dirección y control de la actividad laboral, así como del derecho constitucional a la libertad de empresa. De este modo, llevar uniforme se convertiría en una obligación laboral más, y la empresa puede establecer sanciones en caso de no llevar el uniforme o de no llevarlo limpio o en buen estado.
Sin embargo, este poder empresarial no es absoluto, ni ilimitado. Existen límites que la empresa debe respetar, ya que la medida de imponer la falda como uniforme no puede ser discriminatoria, ni atentar contra la dignidad de las mujeres.
Las trabajadoras pueden exigir el uso de pantalón en lugar de falda, como elemento de uniformidad, en los siguientes casos:
- Cuando la imposición de la falda como elemento de uniformidad no sea una medida proporcionada, dando lugar a una discriminación por razón de sexo.
A raíz de la reclamación efectuada contra un conocido hospital gaditano, que obligaba a parte de sus enfermeras a llevar uniforme consistente en falda, medias, delantal con peto y cofia, el Tribunal Supremo dejó claro que para que una empresa pueda imponer a las mujeres la falda como elemento de uniformidad, sin considerarlo discriminatorio, esta medida ha de ser proporcionada.
La proporcionalidad implica que tal decisión empresarial de imponer la falda como uniforme sea idónea, es decir, susceptible de conseguir el objetivo propuesto; necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia; y, finalmente, ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios para las mujeres a las que se les obliga a llevarla. En cada caso será preciso analizar si la decisión empresarial de imponer el uso de falda a sus trabajadoras es o no proporcionada.
- Cuando la falda tenga una longitud o un diseño que conlleve una exhibición física inadecuada o excesiva que no sea total y absolutamente normal desde el punto de vista de nuestros usos sociales. El uso de la falda en dimensiones normales está admitido socialmente como algo absolutamente corriente.
- Cuando el tejido del que esté hecha tenga un grado de transparencia que no sea considerado normal en nuestra sociedad.
- Cuando el tejido del que esté hecha presente diferencias, respecto al tejido de los pantalones usados por el personal masculino, en materia de higiene y seguridad en el trabajo, o desde el punto de vista ergonómico, como dificultad para moverse, falta considerable de comodidad, dificultad para la manipulación manual de cargas o para el mantenimiento de determinadas posturas habituales en el desempeño del puesto ocupado.
- Cuando la trabajadora realice actividades específicas que comporten riesgos especiales y la falda impuesta por la empresa no respete la normativa específica aplicable a su puesto de trabajo, como podría ser la relativa a la protección contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, químicos o cancerígenos durante el trabajo.
Por tanto, las trabajadoras pueden exigir a su empresa la utilización de pantalones de uniforme en lugar de falda si se encuentran en alguno de los supuestos indicados anteriormente.
Afortunadamente, desde que se estableció la obligación de determinadas empresas de elaborar e implantar Planes de Igualdad, suele ser una práctica habitual incluir como medida de dichos planes que los uniformes sean los mismos para mujeres y para hombres, quedando a la exclusiva voluntad de la trabajadora optar por pantalón o falda.
En el mismo sentido, los planes de igualdad deberían contemplar que la uniformidad se adapte a la anatomía y morfología femeninas. Esta ha sido una reivindicación tradicional de ciertos colectivos, como el de las mujeres miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad que demandan chalecos antibalas ajustados a su anatomía, o el de las pilotos de helicópteros que intervienen en emergencias y aviones de combate que piden monos adaptados a su talla, a su anatomía y a sus necesidades fisiológicas.
*María José Rodríguez Rojas es abogada.