Una de las circunstancias más tristes para una familia es, sin lugar a dudas, y lo vemos en los medios frecuentemente, la desaparición de un esposo o familiar directo. Al hecho en sí de la ausencia, se suma la incertidumbre sobre su estado.
Con el tiempo, además, surge por desgracia otro importante problema de carácter legal: la desaparición supone la paralización de la actividad financiera del familiar, situación que puede afectar a la economía familiar de manera significativa.
Cuando la situación de desaparición se prolonga en el tiempo, la familia se ha de plantear la cuestión trascendental de cuándo se puede declarar, legalmente, al esposo desaparecido como fallecido, para así poder actuar respecto de los bienes, derechos y patrimonio global del ya difunto.
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¿Cuándo se puede declarar fallecido?
Para que se pueda declarar fallecido al familiar desaparecido (esposo/a, hijo/a, etc.) es necesario que, desde la desaparición, hayan transcurrido, como norma general, diez años.
En determinadas circunstancias y eventos, como naufragios, inmersiones o accidentes aéreos en los que no se recuperen los cuerpos, el plazo se reduce a solo 8 días. Así se estableció en la reforma del Código Civil de julio de 2015, ya que hasta entonces, por ejemplo, los marineros enrolados en un barco víctimas de un naufragio cuyos cadáveres no apareciesen, tenían que esperar 10 años para ser declarados como fallecidos.
El plazo de diez años se reduce, de manera importante, a cinco años, si nuestro esposo (o familiar desaparecido) tuviese 75 años de edad.
- ¿Qué ocurre si nuestro marido o familiar estaba a bordo de un avión?
Se declararía legalmente fallecido nuestro familiar si se encontrase a bordo de un avión que, accidentado sobre el mar, desierto o lugares inhabitados, no llegase a su destino. Además, tendría que haber evidencias racionales de ausencia de supervivientes (por ejemplo, al encontrar restos de la aeronave en el agua).
Debería transcurrir un mes contado desde las últimas noticias de la persona o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si el viaje fuese por etapas, el plazo se empieza a contar desde el momento en el que se tuvieron las últimas noticias.
- ¿Qué ocurre si nuestro esposo se hubiese visto envuelto en una situación de alto riesgo de muerte por algún hecho violento?
Si transcurrieran tres meses sin tener noticias suyas, se declararía fallecido. Esta situación de violencia puede ser, por ejemplo, una guerra; declarando fallecido a nuestro familiar siempre que hayan pasado seis meses desde que haya terminado.
Estas situaciones enlazan con lo vivido en operaciones militares: en el caso de que fuese miliar y hubiera fallecido, el plazo sería de dos años desde la firma del tratado de paz o el fin de la guerra.
En definitiva, como vemos, lo que la ley intenta prever y regular es cómo poder compaginar el dolor por la pérdida de un ser querido con la necesidad, para la familia, de realizar las actuaciones legales necesarias para continuar con el “día a día”.
*Manuel Martínez Mercado es Abogado y Doctor en Derecho.