Es habitual que al inicio de cada año consultemos el calendario de días festivos, tanto a nivel nacional, autonómico, como local, para organizar las vacaciones e intentar aprovechar algún puente, evitando gastar días de vacaciones. Sobre todo, cuando encontramos días festivos tan cercanos, como ocurre con el 6 de diciembre (día de la Constitución) y 8 de diciembre (día de la Inmaculada Concepción). Y cada año, al mirar el calendario, nos surge la misma pregunta:
¿Me permitirán hacer puente en mi empresa o tendré que ir a trabajar?
Lo cierto es que dependerá de la libre voluntad de tu empleador. Lo primero que debemos saber es que el derecho del trabajador a hacer puente no está regulado en derecho laboral.
Es en los artículos 37 y 38 del Estatuto de los Trabajadores, en los que se regula el derecho al descanso semanal, fiestas, permisos y vacaciones anuales, mencionando expresamente las fiestas laborables de carácter retribuido, que no podrán exceder de 14 días al año.
[Calendario laboral 2022: estos son los días festivos y los puentes]
Sin embargo, de su mera lectura observamos que no se hace mención alguna al derecho del trabajador a disfrutar de permisos durante estos días previos o posteriores al festivo.
Así, para poder disfrutar de estos deseados puentes, será el trabajador el que deba negociarlo con la empresa, considerándose los días previos o posteriores al festivo, como uno de los 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas que, como mínimo, contempla el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que cada Convenio Colectivo pueda establecer un periodo superior.
Por lo tanto, como cualquier periodo vacacional, habrá de ser fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, con una antelación de, al menos, dos meses del comienzo del disfrute.
Pero, ¿qué ocurre si, como decíamos al inicio del artículo, la empresa se niega a que pueda coger días libres que coincidan con un puente?
La respuesta la encontramos también en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Y es que, como ya hemos mencionado, las vacaciones se fijarán de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, y en caso de desacuerdo, el trabajador tiene derecho a acudir a la vía judicial a fin de que sea un Juez el que, en un procedimiento sumario y preferente, fije la fecha de disfrute de las vacaciones.
Para ello es importante insistir en el derecho del trabajador a conocer sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses, dado que, además de que se trata de un procedimiento sumario, la resolución será irrecurrible, lo que impedirá a la empresa demorar el disfrute de las vacaciones por el simple hecho de no tener una resolución firme, y permitirá al trabajador solucionar el conflicto a tiempo de poder disfrutar de sus vacaciones.
En conclusión, la empresa no puede obligarte a no coger días libres, teniendo como único motivo que coincida con un puente.
*Ana Bernal Carrillo es abogada.