La autora nos resuelve las dudas que se plantean con mayor frecuencia las familias: ¿Un cónyuge tiene algún derecho sobre los bienes que el otro recibe por herencia o donación? ¿Tiene derecho a que se le reembolse alguna cantidad si el impuesto de sucesiones y donaciones se paga con dinero ganancial? ¿Se pueden vender libremente los bienes adquiridos por donación o herencia o es necesario el consentimiento del cónyuge? ¿Qué ocurre si con el dinero recibido o conseguido con la venta del bien heredado o recibido por donación se compra un inmueble?
A lo largo de su vida, la mayoría de las personas reciben al menos una herencia. Muchas familias, en previsión de un cambio normativo que implique un aumento de la cantidad a abonar en concepto de impuesto de sucesiones y donaciones o con la intención de ir planificando su sucesión, realizan donaciones.
Con frecuencia, surge el temor a que se pueda generar algún tipo de derecho por parte de la persona casada con quien recibe la donación o la herencia.
Los bienes adquiridos por herencia o donación son privativos, pero no los frutos, rentas o intereses que produzcan
La legislación española establece que son privativos los bienes adquiridos a título gratuito. Esto implica que los bienes recibidos por herencia o donación poseen carácter privativo, aunque la persona que los reciba esté casada en gananciales. Por tanto, estos bienes pertenecerán en exclusividad a quien los heredó o a quien fueron donados y no a su cónyuge.
En cambio, los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes que una persona recibe por herencia o donación serán gananciales. Esto implica que si se hereda una finca rústica, una vivienda o dinero, las cosechas que produzca la finca, la renta que se obtenga por su alquiler o los intereses que produzca el dinero heredado o recibido por donación pertenecerán a ambos cónyuges.
Pago del impuesto por recibir una herencia o donación
El impuesto de sucesiones y donaciones que debe pagar quien hereda o quien recibe una donación, también deberá ser pagado con dinero privativo.
En caso de que se abone con dinero ganancial, al liquidarse la sociedad de gananciales, el cónyuge que pagó el impuesto de sucesiones y donaciones con dinero ganancial tendrá que devolver el 50 % de su importe.
El de sucesiones y donaciones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Por este motivo, aun percibiéndose lo mismo, la cantidad a pagar por este impuesto variará de unas comunidades a otras.
[Nuevo acorralados por el impuestazo de sucesiones: dime dónde heredas y te diré cuanto pagas]
Venta de bienes heredados o recibidos por donación
Quien posee un bien recibido por herencia o donación, puede venderlo cuando lo desee, sin necesidad de que su cónyuge consienta. Ello se debe a que dicho bien posee carácter privativo.
Excepcionalmente, en el caso de que el bien heredado o recibido por donación sea un inmueble que constituya la vivienda habitual del heredero o donatario y su familia, se requerirá el consentimiento del otro cónyuge para proceder a su venta.
El dinero procedente de la venta de un bien privativo también es privativo. De este modo, el dinero obtenido por la venta de un bien recibido por donación o herencia también va a pertenecer en exclusiva al cónyuge heredero o donatario.
Ninguna trascendencia tendrá que el dinero se ingrese en una cuenta de la que ambos cónyuges sean titulares, ya que lo que determina que el bien sea privativo es su procedencia (dinero adquirido por la venta de un bien privativo) y no la titularidad de la cuenta.
Del mismo modo, será privativo el bien adquirido con el dinero obtenido por la venta de un bien privativo, en este caso lo recibido por herencia o donación.