Por fin llegó la oportunidad que estabas esperando. Empiezas a pensar en todo lo importante que tienes que organizar antes de irte (qué hacer con tu casa, la mudanza, quizás colegios…) y, de repente, una duda te asalta: ¿tendré qué pagar impuestos por irme de España?, ¿cómo me afecta este cambio de residencia a efectos fiscales? Y entonces te das cuenta de que, algo a lo que le puedes poner un número fácilmente, que sin duda tendrías que haber considerado antes de aceptar esa oferta, ni tan siquiera lo has pensado.
[La cara amable de los impuestos: Araceli Saenz de Navarrete, socia de EY]
Afortunadamente, tengo buenas noticias, probablemente no te cueste nada y, dependiendo del país al que te dirijas, hasta puedas tener un buen régimen fiscal que te ayude en la aventura.
183 días fuera de España
En primer lugar, para determinar tu tributación tienes que tener en cuenta cuándo te vas. Aunque existe diferente casuística dependiendo del país de llegada, y de los vínculos que puedas dejar en España, como regla general, dejarás de ser residente en España el año en el que pases más de 183 días fuera de España.
Es decir, si tu aventura comienza antes del 1 de julio, normalmente ese año ya no seas residente en España.
Impuesto de salida
La normativa española, como ocurre en otras jurisdicciones, incluye lo que denominamos “impuesto de salida” (exit tax), en este caso limitado, el cual grava las plusvalías latentes sobre acciones/participaciones en cualquier tipo de entidad, de aquellos contribuyentes que pierdan su condición de residentes en España, siempre que se den otras condiciones. En concreto:
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El exit tax solo te aplicará si has sido residente en España durante al menos 10 de los últimos 15 años anteriores al año en que dejas España.
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Solo hay que pagar exit tax si tienes acciones/participaciones en Compañías con un valor de mercado superior a €4 millones, o que te den una participación de al menos un 25% y su valor supere €1 millón.
Adicionalmente, aunque te encuentres en uno de estos casos, el exit tax nunca aplicará si te trasladas a otro estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). En estos casos, solo tendrás que soportar esta imposición si en los 10 años siguientes:
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Procedes a la venta de las participaciones/acciones.
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Trasladas tu residencia a un país tercero, no UE o EEE.
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Incumples con la obligación de comunicación de la pérdida de residencia fiscal.
No olvidar las obligaciones formales
Como siempre en materia fiscal, lo más importante es estar informado y cumplir con las obligaciones formales, así que tendrás que comunicar a la Administración Tributaria española (modelo 113) todos los detalles de tu traslado.
De forma resumida, tendrás que informar sobre: (i) la opción por la aplicación del régimen de salida; (ii) la fecha de cambio de residencia; (iii) el Estado al que te trasladas, con indicación de tu nuevo domicilio y de posteriores variaciones, (iv) todos los detalles de las acciones o participaciones afectadas, y (v) en el caso de transmisión de las acciones o participaciones, el valor de transmisión.
Si viajaras fuera de la UE o del EEE, y siempre que tengas acciones/participaciones como las descritas, entonces sí deberás soportar esta imposición. El importe a pagar se calcula por la diferencia entre el coste fiscal de las participaciones y su valor de mercado (calculado siguiendo unas reglas determinadas), debiendo tributar como rentas del ahorro al tipo del último ejercicio en que seas residente en España (actualmente, del 19% al 26%).
Desplazamiento temporal
No obstante, si tu cambio de residencia obedece a un desplazamiento temporal, por motivos laborales, y no te has trasladado a un “paraíso fiscal”, o si te trasladas a un país que tenga suscrito un convenio apropiado, es posible aplazar el pago del impuesto (previa prestación de garantías adecuadas) por un plazo máximo de 5 años (ampliable hasta otros 5 años para desplazamientos laborales).
Si volvieras a España sin haber vendido las acciones/participaciones, se extinguirá la deuda aplazada (aunque no te devolverán el coste de las garantías). Igualmente, si vuelves a España sin haber vendido los valores, tendrás derecho a la devolución del pago del impuesto más intereses de demora.
Como resumen, el pago de esta imposición de salida, si te aplica, sería temporal, si no transmites las participaciones/acciones afectadas, pudiendo aplazarse su pago.
Pagar a España si sigues vinculado
Una vez claro que probablemente irte a vivir fuera de España no te cuesta nada, tienes que tener en cuenta que, mientras residas en el extranjero, si continúas teniendo vínculos económicos con España, probablemente tendrás que seguir pagando impuestos en España. A continuación un resumen de lo que puedes esperar:
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Impuesto sobre la Renta de No Residentes: los no residentes en España también pagan impuestos en nuestro país si obtienen rentas de fuente española. Así que, en la medida en que hayas dejado en España cualquier tipo de bien que te genere rentas (e.g., cuentas corrientes, valores, un inmueble, etc), esas rentas estarán sujetas a tributación en España (tipo general del 19%/24%). No obstante, existen múltiples exenciones, o reducciones del tipo de gravamen por aplicación de un Convenio entre España y tu nuevo país de residencia, que podrán minorar este coste. Además, cualquier impuesto pagado en España, con carácter general, reducirá lo que tengas que pagar en tu nuevo país (existen diversos métodos para evitar una doble imposición).
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Impuesto sobre el Patrimonio: este impuesto grava la titularidad de bienes situados en España, aunque seas no residente. No obstante, muchas comunidades autónomas han concedido bonificaciones del 100% y podrás optar por la normativa del lugar donde radique el mayor valor de tus bienes y derechos, de forma que si antes de tu traslado no pagabas este impuesto, probablemente sigas sin tener que pagarlo.
En este listado no se incluye el llamado “Impuesto de Solidaridad”, aplicable a las denominadas “grandes fortunas”, porque, si finalmente se aprueba, esperamos que los no residentes no deban pagarlo.
Contacta con tu asesor fiscal
Y, por último, pero no menos importante, no te olvides de contactar con un asesor fiscal en tu país de destino y preguntarle por los requisitos para aplicar un régimen de impatriados que, de aplicarte, te dará acceso a una tributación privilegiada durante tu estancia.
¡Buen viaje!
*Araceli Saenz de Navarrete es socia de EY y experta en derecho tributario.