Con la lotería no se juega: las claves legales para no tener problemas si te toca el Gordo de Navidad

Con la lotería no se juega: las claves legales para no tener problemas si te toca el Gordo de Navidad

Qué hacer

Con la lotería no se juega: las claves legales para no tener problemas si te toca el Gordo de Navidad

Es conveniente tener todas estas cuestiones bien claras para evitar problemas ante la alegría de ganar el Gordo de la lotería de Navidad.

21 diciembre, 2022 17:05
Abogada

Mañana se celebra el tradicional sorteo de la lotería de Navidad y es importante analizar una serie de cuestiones: ¿cómo compartir un décimo con garantías?; en caso de matrimonio ¿a quién corresponde el premio obtenido?; ¿cómo y dónde se cobran los premios?; ¿cómo tributan?: o ¿qué hacer en caso de rotura, deterioro, robo o pérdida del décimo premiado?

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Si se comparte, que conste

Para compartir un décimo de lotería con seguridad, basta con que el depositario lo fotocopie por el anverso y reverso y entregue a cada participante una copia. Esta copia debe ir firmada por el depositario, indicando sus datos y los de los participantes (nombres, apellidos y DNI) y la participación de cada uno. Es preciso que sea perfectamente legible, identificándose claramente el número, serie, fracción y fecha del sorteo.

Así mismo, se puede enviar una imagen nítida del décimo por WhatsApp, correo electrónico o cualquier otra aplicación de mensajería, dejando igualmente constancia de los datos indicados, o entregar a cada participante un documento firmado por el depositario en el que se hagan constar esos datos.

En caso de divorcio

Si un cónyuge compra un boleto que resulta premiado puede que tenga que repartirlo con el otro, aunque se estén divorciando

Las parejas casadas en gananciales deberán repartirse el premio al 50%, siendo indiferente qué cónyuge compró el décimo. En cambio, si el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, el premio es privativo de quien adquirió el boleto, salvo que se acredite que lo jugaban a medias.

Si la suerte sonríe a un cónyuge casado en gananciales que se encuentra en proceso de divorcio, podría considerarse que el premio es ganancial, ya que la sociedad de gananciales se disuelve al otorgarse el divorcio. No obstante, el cónyuge que compró el décimo podrá acreditar en el procedimiento judicial correspondiente que el premio le pertenece con carácter privativo, o que la disolución de la sociedad de gananciales se produjo con anterioridad a la sentencia de divorcio, coincidiendo con la fecha en que se produjo el cese efectivo de la convivencia conyugal con intención de poner fin al matrimonio y a la sociedad de gananciales.

Pagar el décimo antes del sorteo

Si se comparten, encargan o intercambian décimos, lo más recomendable es pagarlos, y en su caso recogerlos, antes del sorteo.

Quien no tenga el décimo porque no lo abonó, no podrá reclamar nada, ya que jugar habitualmente al mismo número no otorga, por sí, ningún derecho. En cambio, si consta que esta persona comparte el décimo premiado con otras, aunque olvidara abonarlo, podrá reclamarlo judicialmente.

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Normas del cobro de los premios

Solo podrá cobrar el premio quien tenga el décimo original en su poder.

El plazo para cobrarlo es de tres meses desde la celebración del sorteo. No obstante, en determinados supuestos se puede cobrar fuera de este plazo: cuando se dude de la validez de un décimo porque esté deteriorado, roto, o se sospeche que ha podido ser falsificado, o bien exista una disputa respecto a quiénes jugaban un décimo o a quien pertenece el premio. En estos casos se suspende el plazo hasta que exista una resolución o sentencia firme que resuelva sobre la validez del décimo o el conflicto en cuestión.

Los premios inferiores a 2.000 euros se pueden cobrar en cualquier administración de lotería. Los que son iguales o superiores a 2.000 euros han de cobrarse en una de las entidades financieras autorizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Los premios están exentos de tributación hasta 40.000 euros. Si son superiores a esa cantidad el banco retendrá el 20% del importe que exceda de 40.000 euros para ingresarlo en la Agencia Tributaria, abonando el resto al ganador o ganadores.

Al cobrar un décimo compartido se debe identificar en el banco a cada ganador y su porcentaje de participación. Si el banco abona el premio íntegramente a uno de ellos, este debería entregar a los demás su parte por transferencia bancaria, para que quede constancia de ello.

En caso de que alguien cobre todo el premio y no identifique a los otros participantes, cuando lo reparta con ellos se podría entender que está realizando una donación. Por tanto, quien la recibe tendría la obligación de abonar el correspondiente impuesto de donaciones.

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En caso de rotura, deterioro, pérdida o robo

Es conveniente guardar una fotocopia o fotografía nítida del anverso y el reverso de los décimos jugados. Será una prueba fundamental en caso de deterioro, rotura, pérdida o robo del décimo.

Si el boleto premiado se rompe o estropea no intente arreglarlo. Guarde todas las piezas en un sobre de plástico. Llévelo a cualquier administración de lotería para que lo envíen a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. Este organismo decidirá si se puede cobrar el premio.

En caso de que el décimo estuviese tan deteriorado que los expertos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre no pudiesen otorgarle validez y la SELAE decidiera no abonarlo, se puede reclamar judicialmente. Los tribunales tendrán en cuenta otras pruebas para ordenar el abono del premio: fotocopias o fotografías del décimo que se pudieran aportar, análisis de los fragmentos, testimonio del vendedor y de otros testigos, etc., así como el hecho de que nadie lo reclame.

En caso de pérdida o robo es preciso denunciarlo ante la Policía Nacional, Guardia Civil o Juzgado de Instrucción más próximo. Además, hay que comunicarlo a Loterías y Apuestas del Estado para que nadie pueda cobrar el décimo hasta que un juez dictamine quién es su legítimo dueño.

Quien cobre un décimo premiado que no sea suyo y se quede con el dinero (se lo encontró, lo compartía con otras personas, etc.) comete un delito de apropiación indebida, castigado por el Código Penal. Quien lo denuncie tendrá que demostrar que ese décimo le pertenece. De ahí la importancia de poder acreditar los datos del décimo (sorteo, número, serie, fracción), y qué participación tienen quienes lo comparten.

*María José Rodríguez Rojas es Abogada en ejercicio. 

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