A muchos y muchas les encantaría que esto fuera cierto: poder penalizar legalmente de alguna manera una deslealtad que, además de romperle un corazón acaba con planes, ilusiones y puede llegar a crear hasta un problema financiero. Seguro que muchos se han hecho estaa pregunta: ¿Es la infidelidad un incumplimiento del contrato de matrimonio? ¿Puedo demandar?
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Lo primero es aclarar que el matrimonio se parece a un contrato. Nace de un acuerdo de voluntades que crea una relación jurídica, atribuyendo una serie de obligaciones y derechos a las partes. Pero aunque tiene similitudes con esa figura, no es un contrato por dos razones.
En primer lugar, los cónyuges no establecen los derechos y obligaciones, que es lo típico de un contrato, sino que los establece la ley. En segundo, esas obligaciones y derechos son esencialmente no económicos, lo que también es característica fundamental de un contrato.
El artículo 68 del Código Civil dice que los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. No puede negarse, por tanto, que la fidelidad es una obligación conyugal. Sin embargo, en realidad las obligaciones valen lo que valen los medios que legalmente se establecen para responder en caso de incumplimiento.
Antes, el Código Civil consideraba causa de separación, entre otras, el incumplimiento grave y retirado de los deberes conyugales, entre los que se encontraba el de fidelidad. Aunque no era preciso haberse separado previamente para divorciarse, la sentencia de separación e incluso la mera interposición de la demanda acortaban los plazos para poder solicitar el divorcio.
Sin embargo, actualmente la norma establece que la separación y el divorcio pueden solicitarse simplemente por el transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio. La obligación de esperar dicho plazo desaparece en caso de que exista de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
Puede apreciarse que esas causas no se derivan del incumplimiento del deber de fidelidad. Se ve que el deber de fidelidad existe en el matrimonio, pero su incumplimiento no es causa de ruptura de éste. Tampoco la infidelidad da lugar a la obligación de indemnizar por daños y perjuicios.
Consecuencias económicas
La disolución del matrimonio por divorcio tiene unas consecuencias económicas que se contendrán, bien en el convenio regulador elaborado por los cónyuges si el divorcio es de mutuo acuerdo, o bien en la sentencia, si no lo es.
El contenido del convenio o sentencia va a determinar lo referente al cuidado de los hijos, el uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas y alimentos y cuestiones análogas.
Éste no establecerá ningún tipo de indemnización por incumplimiento de deberes, ni siquiera en lo relativo a una posible pensión compensatoria que debe tomar en consideración la situación del cónyuge más desfavorecido por el divorcio.
En conclusión, la fidelidad conyugal es un deber, pero su incumplimiento ni es causa de disolución del matrimonio ni obliga a indemnizar.
*Antonio Ramón Rodríguez Castaño es Socio-Director de Rodríguez Castaño Abogados.