Hoy día, para el cuidado de las personas mayores, cada vez es más frecuente acudir a la figura de la cuidadora interna, como forma más útil y cómoda de atención y cuidado a nuestros mayores, ya que la persona mayor permanece en su domicilio y, en consecuencia, la alteración de su rutina diaria es mínima.
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Ello se debe, en esencia, a que es muy habitual que las personas mayores deseen residir, ir envejeciendo, en su propio hogar. Consecuentemente, muchos mayores requieren de apoyo en casa para garantizar su seguridad y hacer más fácil su día a día.
Cuando una persona de edad avanzada vive sola, debe ser consciente de que, con la edad, hay cosas que se vuelven más difíciles de hacer y que pueden ser perjudiciales para la salud. En este punto es donde surgen los cuidadores internos.
La cuidadora interna –mayoritariamente suelen ser mujeres- tiene, en tal sentido, el objetivo y misión de acompañar a las personas mayores en su domicilio durante todos las horas y días de la semana, para de esta manera garantizar su salud y bienestar. En todo caso, el hecho de que residan en el domicilio del mayor que cuidan, no supone carta 'libre' para cualquier trabajo, horario o actuación que se les requiera.
Derechos de las cuidadoras internas
Los derechos de las empleadas internas están marcados por ley, para así asegurar que el servicio es de buena calidad tanto para las familias como para ellas mismas. Tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador, por lo que no pueden trabajar 24 horas seguidas, siendo la jornada de trabajo efectivo diario de 8 horas, repartidas durante el día.
En todo caso, cierto es que la ventaja del personal interno es que, en el caso de que la persona mayor requiera de algún cuidado durante la noche, el empleado deberá acudir en su ayuda.
Los cuidadores internos están 24 horas a la disposición del usuario, por lo que es esencial que tengan a su disposición el entorno adecuado para garantizar un servicio de calidad y vivir en el domicilio en condiciones dignas. Es por ello por lo que la familia tendrá las siguientes obligaciones para hacer esto posible:
- Permitir al cuidador o cuidadora realizar las 3 comidas diarias en el domicilio, las cuales están incluidas en su salario.
- Poner a su disposición una habitación individual en el domicilio del usuario a cuidar. Debe disponer de una cama y un espacio para los objetos personales del empleado o empleada.
- Respetar sus dos horas diarias de descanso que les corresponde por ley.
- Derecho a contrato laboral. Existen consecuencias legales por contratar ilegalmente o por no cumplir con los derechos del trabajador.
Todos los trabajadores tienen derecho a que su sueldo cumpla con el Salario Mínimo Interprofesional, así como a las reglamentarias vacaciones. Dentro de los derechos de las cuidadoras internas y cuidadores internos, está el de que se respeten sus días libres: tienen derecho a 14 días festivos al año y 30 de vacaciones.
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Si el trabajador o trabajadora acepta trabajar, estos días deberán compensarse en días libres o se le abonarán con un importe superior al habitual en la nómina correspondiente. Igualmente, la ley dicta que los cuidadores con perfil de internas tienen derecho a descansar 2 horas diarias y 36 horas semanales continuadas.
Por este motivo, suele ser muy habitual que el servicio de cuidados internos lo cubran dos cuidadoras internas, para poder así cumplir con su derecho de descanso. Consecuentemente, el horario de cada cuidadora interna a la semana suele ser, en estos casos, el siguiente:
- Primera cuidadora interna: cubre el servicio entre semana desde el domingo a las 21 h hasta el sábado a las 9 h.
- Segunda cuidadora interna: cubre el servicio de fin de semana desde el sábado a las 9 h hasta el domingo a las 21 h
En todo caso, el horario se puede modificar para adaptarlo a las necesidades de la persona a cuidar, siempre respetando sus derechos a vacaciones y descansos. En lo que se refiere a las obligaciones, si bien han de ser especificadas en el contrato, las primordiales que ha de desarrollar la cuidadora o cuidador interno son preparar la comida del usuario adaptada a su dieta y, si es necesario, ayudarlo a comer; mantener la habitación del mayor limpia y arreglada (cama, sábanas, ropa…); preparar actividades dentro y fuera del hogar para mantener activo al mayor, teniendo en cuenta sus capacidades y limitaciones; prestar atención a las indicaciones del médico y ayudar al mayor en la toma de la medicación o de la aplicación del tratamiento; comprar los complementos necesarios para la atención y el cuidado del usuario a cuidar.
¿Qué ocurre con los cuidados internos en vacaciones?
Existen dos preguntas básicas que tienen muchas familias sobre las vacaciones y el servicio de cuidados internos. La primera es la siguiente: si durante las vacaciones la familia se desplaza con la persona mayor, ¿el cuidador o cuidadora debe acompañarlos?
Ante esta situación, el cuidador a cargo del cuidado de la persona mayor no está obligado a desplazarse con la familia a otro domicilio para seguir con los cuidados. Sin embargo, siempre se puede negociar entre ambas partes.
En caso de que finalmente sí les acompañe, se debe tener presente que esos días deberán cobrarse y que es posible descontarlos como vacaciones; y no olvidemos que en caso de que sea necesario e imprescindible que el empleado o empleada acompañe a la familia durante sus vacaciones, deberá estar especificado en los términos del contrato laboral.
Por otro lado, durante las vacaciones del cuidador o cuidadora, ¿debe permanecer en el domicilio de la persona mayor? Obviamente, el cuidador tiene derecho a decidir libremente dónde quiere residir durante su periodo de vacaciones.
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En definitiva, se trata de asegurar que la cuidadora interna, dentro de lo que supone residir en tu 'lugar de trabajo', disfrute de unos derechos y protección que le permita diferenciar claramente su trabajo de su ocio y vida personal, máxime teniendo en cuenta que –en la mayor parte de los casos, cuando las familias acuden a estos profesionales- se trata de una profesión con alto grado de estrés y ansiedad.