La incapacidad permanente absoluta se concede en aquellos supuestos en los que una persona no puede desempeñar ningún tipo de trabajo, derivado ello de alguna dolencia o patología, lo que conlleva que, al beneficiario, se le conceda el 100% de la base reguladora encontrándose dicho importe, además, exento de tributación en IRPF. Siendo la solicitud de la pensión un procedimiento regulado, muchos trabajadores se ven obligados a acudir a los tribunales de Justicia porque, en ocasiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suele rechazarlas.
Y ello se fundamenta en el hecho de que, salvo que nos encontremos ante una situación "de libro", lo usual es que el INSS rechace los motivos alegados en especial cuando se trata de situaciones "novedosas". Y es en este punto en el que debemos hacer mención al pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una mujer, trabajadora, que padecía trastorno de ansiedad generado por un contexto de maltrato intrafamiliar.
Secuelas de la violencia de género
La sentencia dictada por el alto Tribunal condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar una pensión vitalicia mensual, equivalente al 100 % de su base reguladora más pagas extras, con efecto desde la fecha en la que la afectada presentó la demanda.
En un primer momento, el INSS no reconoció la situación alegada, entendiendo que su situación "física" era acorde para el desempeño del trabajo, pero el TSJ señaló que "lo que determina la incapacidad permanente para el trabajo es la existencia de unas patologías limitantes que le ha generado dicho maltrato y no el origen en sí de dichas lesiones". Este fallo desestimó el recurso interpuesto por el INSS contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona, que ya estimó la demanda de la afectada en julio de 2022, siendo en su día recurrida por la Seguridad Social al considerar que no le correspondía.
El TSJ manifestó que la afectada sufría "un síndrome ansioso-depresivo y síntomas somáticos asociados, tales como dolor y molestias gastrointestinales, lo que le derivaba en una disminución para la aptitud del trabajo". Se entendió que "para que prospere la revisión por mejoría de una incapacidad permanente ya reconocida es necesario que se produzca un restablecimiento de tal entidad que permita al trabajador reincorporarse al mundo laboral, y en este caso no hubo mejora de ningún tipo".
La importancia de esta sentencia radica en el hecho de que, adicionalmente a la posibilidad de aplicarse a cualquier trabajador, supone un pronunciamiento trascendental respecto a la situación en la que muchas mujeres trabajadoras víctimas de esta situación se encuentran. Es, del mismo modo, una clara materialización de una especial sensibilidad que los tribunales, sin mencionar a la Administración actuante, han de tener respecto a este colectivo en situaciones tan sumamente dolorosas y significativas.
Ejemplo claro de este, cada vez mayor, reconocimiento por los tribunales de los daños causados a las mujeres víctimas de maltrato es la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, que ha reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio a una trabajadora, por enfermedad común (estrés postraumático) derivada del maltrato psicológico al que fue sometida durante años. La trabajadora, como acredita la sentencia, durante muchos años sufrió, y sufre, las secuelas de la violencia de género psicológica; un tipo de violencia difícil de demostrar y que tanto daño hace a quienes la sufren.
En idéntica línea debemos hacer mención a una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha reconocido a una mujer trabajadora la incapacidad permanente total para desarrollar su profesión habitual - sector de la hostelería, en este caso- a causa del acoso y el hostigamiento que su expareja ejerció sobre ella. Derivado de estas actuaciones, la mujer cayó en un cuadro psiquiátrico por el que le han dado esta incapacidad.
Los hechos se remontan al año 2016, cuando la pareja se divorció. Tras ello, los dos años siguientes a estos hechos se convirtieron –como señala la Audiencia- en un "infierno temporal" para la mujer, debido ello a que el hombre intentó convencerla reiteradamente de que volvieran. Ante su negativa, el individuo no paró de acosarla, presentándose en su casa de manera habitual, acudiendo a su puesto de trabajo e incluso "representando" intentos ficticios de suicidio; tal y como recoge la sentencia "a fin de crear en ella un sentimiento de culpa por la situación en la que él se encontraba, no dudaba en realizar gestos para suicidas". Además, el hombre enviaba mensajes a la víctima como: "dile a tu novio que le voy a sacar el tatuaje con una cuchilla de afeitar", "cierra bien la ventana que pueden entrar moscas", "daré con tu novio. Le verás clavado un cuchillo en el cuello de lado a lado" o "vete muriéndote, porque lo que os queda a los dos no es nada".
Tras varios años de acoso, la mujer necesitó tratamiento psicológico, sufriendo un cuadro de estrés crónico con síntomas ansioso-depresivos, pesadillas con terrores nocturnos y la evitación de lugares donde considera que se puede encontrar en peligro ella y sus hijas.
En definitiva, nos encontramos con pronunciamientos que reconocen las consecuencias y la repercusión funcional de una víctima de maltrato psicológico dentro del ámbito laboral y ello, sin lugar a dudas, ha de ser conocido, reconocido y amparado por la Administración –INSS, en estos casos- y tribunales.