El calor y las grandes ciudades no se llevan bien. Durante julio y agosto, las ciudades se convierten en una batalla constante por encontrar alivio en el aire acondicionado de la oficina o el transporte público y en conseguir sitio en la piscina municipal de tu barrio.
Sin embargo, estas soluciones 'antibochorno' tienen un coste, y no solo en términos figurativos. Coger el metro o entrar a la piscina municipal conllevan un precio, en el sentido más literal de la palabra.
No obstante, es probable que alguna vez te hayas preguntado, ¿por qué tengo que pagar por entrar a la piscina municipal y pública?
Pues bien, es aquí donde entra el concepto de precio público. En la intersección entre el derecho administrativo y el derecho tributario encontramos esta figura compleja que se diferencia de otras figuras hermanas como las tasas o las llamadas contribuciones especiales.
Actualmente, los precios públicos se encuentran regulados en la Ley 8/1989 de Tasas y Precios públicos. Su artículo 24 establece una definición precisa del mismo: "contraprestación que reciben las Administraciones Públicas por la prestación de servicios o actividades que puedan ser realizados o prestados también por el sector privado".
En otras palabras, es aquello que los ciudadanos pagamos porque la Administración nos presté un servicio o nos realice una actividad, por la que podríamos también acudir al sector privado.
Así, vemos como la característica fundamental que permite hablar de un precio público como un tipo de tributo, es la voluntariedad. Por ejemplo, no podríamos hablar de precio público cuando pagamos por presentarnos al carnet de conducir, ya que este es obligatorio y el ciudadano no puede acudir al sector privado para obtenerlo.
La segunda característica esencial que caracteriza a los precios públicos, es el hecho de que se aplica a servicios que también pueden ser prestados por el sector privado, de forma que entra en juego uno de los aspectos más interesantes, introduciendo la dinámica de la competencia y la necesidad de una fijación adecuada de estos precios.
Podemos ver como la entrada de un día a una piscina municipal es mucho más barata que la de un centro deportivo o piscina privada, sin embargo, muchas veces, ese precio incluso nos parece excesivo por entender que se trata de un servicio público.
Es por ello, por lo que te interesa saber cómo y por qué se fijan los precios que se fijan. En primer lugar, una de las normas esenciales que fija la Ley 8/1989 es la de que el importe del precio público debe estar relacionado con el coste real del servicio o actividad prestada.
Decimos 'relacionada', porque tal y como afirmó el propio Tribunal Supremo en su sentencia 329/2005, estos pueden ser inferiores a su coste real por razones de interés público y también se admitiría un precio ligeramente superior que incluyera un margen de beneficio para la Administración que permitiera financiar otros servicios públicos.
Este margen de discrecionalidad, o la metodología de fijación de este precio público, hace que en algunas ocasiones pueda haber diferencias significativas entre Comunidades Autónomas y servicios, dando lugar a importantes controversias, especialmente en servicios relacionados con los pilares del bienestar: sanidad, educación… donde además estamos viendo una privatización creciente.
Sin embargo, la cuestión de los precios públicos, se encuentra hoy a la orden del día. Reformas recientes, como la de la Ley 9/ 2017 de Contratos del Sector Público, incluye obligaciones de mayor transparencia y competencia en materia de servicios, lo cual acaba por influir indirectamente en la fijación y gestión de los precios públicos.
Sin embargo, y quizá lo más llamativo, tenga que ver con la digitalización.
Tal y como se apunta en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-25, la digitalización de los servicios administrativos y técnicos reducirá los costes y podrá modificar la estructura de los precios públicos, haciéndolos más accesibles y eficientes.
Esto cobra relevancia, ya que, en términos financieros, los precios públicos son una herramienta que permite que la Administración financie servicios esenciales sin recurrir exclusivamente a la recaudación fiscal, diversificando así sus fuentes de ingreso.
La digitalización de los servicios públicos y su repercusión sobre el coste de los mismos, también afecta a la dinámica competitiva entre el sector público y el sector privado.
Al ofrecer servicios a precios potencialmente inferiores a los del sector privado, la Administración puede influir en el mercado, generando una presión competitiva que puede llevar a una mejora en la eficiencia y calidad de los servicios ofrecidos tanto por entidades públicas como privadas.
En resumen, el concepto de precio público, regulado por la Ley 8/1989, juega un papel esencial en la economía y en la vida cotidiana de los ciudadanos. Desde el acceso a las piscinas municipales hasta la utilización del transporte público, estos precios reflejan una compleja interacción entre el derecho administrativo y tributario, buscando un equilibrio entre la financiación de servicios esenciales y la equidad social. La voluntariedad y la competencia con el sector privado son características fundamentales que diferencian a los precios públicos de otros tributos.
La reciente digitalización de los servicios administrativos, junto con reformas en transparencia y competencia, promete una mayor eficiencia y accesibilidad en la fijación de estos precios, beneficiando tanto a la Administración como a los ciudadanos. No obstante, la variabilidad regional y las controversias en la fijación de precios reflejan desafíos que requieren una atención continua.
Así, la próxima vez que te encuentres pagando por un servicio público, desde una entrada a la piscina hasta un billete de metro, podrás apreciar no solo el coste monetario, sino también el entramado legal y administrativo que garantiza que esos servicios sean accesibles y sostenibles para todos.
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En un mundo donde la digitalización y la eficiencia son cada vez más cruciales, los precios públicos representan una herramienta vital para equilibrar las necesidades de financiación pública con la equidad y la competencia en el mercado.
** Andrea Villar es economista y abogada, socia de Young de Woman in legal World y miembro de la comisión de Sector Público y Legal Tech.