Lo cierto es que, además de beneficios, son muchos los problemas que pueden generar las redes sociales a día de hoy. Entre ellos, podemos destacar la relevancia de los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Y es que, hay muchas personas que prefieren no hacer uso de Facebook, Instagram, TikTok, etc. y no mostrar su imagen en internet.
Así, por ejemplo, vemos como muchas celebridades - tras el divorcio o separación- tienen disputas especialmente en relación con la publicación de imágenes íntimas y familiares en dichas redes sociales.
¿Intromisión ilegítima?
En el caso que nos ocupa, la mujer demanda a su exmarido por haber publicado en Facebook fotografías en las que aparece ella cuando aún estaban juntos. Son fotografías relativas a momentos agradables o lúdicos de la vida cotidiana de la familia, en muchas de las cuales aparece también el propio demandado, que fueron exhibidas por este en su red social.
Según demanda contra el exmarido, solicitaba se dictara sentencia por la que se declarase la existencia de intromisión ilegítima, por parte del demandado, en el derecho a la intimidad y la propia imagen, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (LA LEY 1139/1982). Además, reclama una indemnización por daños y perjuicios por la cantidad de diez mil euros (10.000 €), y la retirada de las fotografías.
La mujer expresa que la publicación de las fotografías de su entonces marido se hizo sin su autorización, sin que el consentimiento para la realización de las fotografías implique el consentimiento para la publicación en Facebook. Sin embargo, en el momento de la publicación de las fotografías ellos aún estaban juntos, sin que existiera indicio de crisis matrimonial e incluso ella reaccionó a estas con "like" y comentarios que serían inverosímiles en caso de no estar de acuerdo con la publicación.
"De tales circunstancias, los tribunales de instancia deducen que resulta razonable entender que el demandado creyera que su esposa le autorizaba a la publicación de fotografías familiares, por lo que no consideran lógico exigir un consentimiento individualizado para cada una de las fotografías, siendo todas ellas de similares características".
Además de lo anterior, en la fecha en la que se publican las fotografías, los litigantes mantuvieron una conversación por la aplicación Messenger de Facebook, en términos normales y afectivos, sin que conste ningún dato objetivo de que existieran conflictos entre ellos.
Demanda desestimada
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y expresaba que resultaba razonable entender que el entonces marido consideraba que su mujer estaba de acuerdo con la publicación de las fotografías, que mostraban momentos familiares como la propia boda de estos u otros eventos con familiares y amigos. El contenido de las fotografías era acorde a los usos sociales, siendo además privada la red social del demandado y no atentatorias contra la dignidad de la demandante. Además, esta no se había opuesto a publicaciones previas a la interposición de la demanda.
Las sentencias de instancia desestimaron la demanda de intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la demandante.
Tal y como expone la Sentencia, "No se trata, por tanto, de ponderar el conflicto entre la libertad de expresión del demandado y los derechos a la intimidad y la propia imagen de la demandante, ni de determinar si es aplicable alguna de las excepciones del art. 8 de la Ley Orgánica 1/1982". En este caso, la cuestión relevante es que, habida cuenta de los usos sociales y de la Propia Ley citada, la actuación del demandado en la red social de Facebook no puede considerarse como una intromisión en los derechos a la intimidad personal y familiar. Pues, tal y como hemos comentado, se trata de compartir en el seno del matrimonio, momento en el que aún no estaban en trámites de divorcio, fotografías de estos en viajes, eventos, etc. con comentarios y aprobaciones de la exmujer en algunas de ellas.