Es algo común que los dos miembros de la pareja trabajen en la misma empresa. Ello no supone problema o 'riesgo' alguno en lo que se refiere a la estabilidad en el puesto de trabajo, pero supongamos que nuestra pareja se enfrenta a un problema con la empresa que se resuelve con un despido y, por consecuencia, deciden disolver nuestro contrato por tal parentesco.
Es obvio que un despido nulo se puede dar por muy variadas situaciones discriminatorias, al vulnerarse derechos fundamentales. Por ejemplo, si te despiden cuando estás embarazada, por razón de sexo, religión, condición sexual, o de baja médica. Pero, entre los motivos referidos, del mismo modo el despido será nulo si la causa es por razón de parentesco; esto es, por razón de nuestras circunstancias personales.
El caso concreto
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha considerado nulo, y no improcedente, el despido de un trabajador de una determinada empresa con la obligación de readmisión e indemnización, al haber vulnerado sus derechos fundamentales. Nuestro Alto Tribunal considera que el despido se debió a una represalia derivada de una discusión que tuvo su pareja, también empleada de la empresa, con su superior jerárquico.
El trabajador en cuestión prestaba sus servicios desde 2019 como limpiador de los trenes del AVE en la estación de Sants. A principios de 2022 le despidieron por motivos disciplinarios al considerar que su rendimiento había caído. La empresa le comunica que no estaba llevando a cabo correctamente sus tareas de limpieza y que "varios de sus compañeros le habían tenido que ayudar al no hacerlas en los tiempos estipulados". No obstante, su pareja, jefa de cuadrilla y de cuya relación tenía constancia toda la empresa, había tenido un pequeño roce con la dirección de la compañía, negándose a dar los nombres de los compañeros que habían bajado el ritmo un mes antes, a requerimiento de su superior.
El trabajador, no estando conforme con el despido, decidió demandar a la empresa. El Juzgado de lo Social Nº24 de Barcelona dictó sentencia el 23 de mayo de 2023 y consideró que el despido era improcedente, ordenando a la empresa a readmitirle en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones.
El titular del juzgado no consideró que se hubiesen vulnerado los derechos fundamentales del trabajador. En cambio, sí destacó que la carta de despido sólo contenía "imputaciones vagas, genéricas" y, en definitiva, que era muy escueta. Ante tal pronunciamiento, el empleado recurrió ante el TSCat reiterando que debía declararse nulo en tanto, manifestaba, la resolución de su contrato fue una "represalia por el ejercicio de un derecho laboral de su pareja". Ello por "no haber identificado, tras ser requerida por la empresa, a la persona responsable de unos déficits en la limpieza de un tren que determinaron en una penalización por parte de la empresa cliente".
La decisión del Tribunal
Los magistrados trajeron a colación una sentencia del Tribunal Constitucional de 2020. En ella se decía que "se incurre en discriminación refleja cuando una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra". Por otro lado, la Sala recordó el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, que hace referencia a la prohibición de discriminación por parentesco en las relaciones laborales. Y en este caso, "concurre un nexo temporal innegable –un mes– entre la negativa de la pareja del trabajador despedido" y el cese.
Adicionalmente, apuntaron que la ausencia de vínculo matrimonial no podía ser un obstáculo para considerar la existencia de parentesco, siendo de gran interés el pronunciamiento del alto Tribunal, del que destacamos: "Consideramos lo suficientemente plausible un ánimo represaliador oculto en la decisión empresarial, dado que la conducta de la jefa de la cuadrilla pudo contrariar y molestar a la mercantil al encontrarse que una de sus empleadas, en la que había depositado su confianza para dirigir una cuadrilla, se negaba a dar cuenta acerca del rendimiento de sus subordinados".
Consecuentemente, seamos conscientes de que por el hecho de que nuestra pareja tenga algún problema o incidencia laboral, con su superior jerárquico en el trabajo, cualquier actuación laboral en 'represalia' hacia nosotros no es legal.