Un divorcio trae consigo una serie de derivaciones y aspectos nada agradables para la relación entre los miembros de la familia que antes estaba unida. Uno de los puntos más complejos y que conlleva mayor número de reclamaciones judiciales es el tema de los gastos de los hijos comunes. En este sentido, una vez ya producido el divorcio con todos sus efectos legales y reales, es cada vez más común que los progenitores no se encuentren residiendo en la misma localidad, ya sea por motivos laborales o personales. Y es en esta situación cuando nos encontramos con el tema que nos atañe en el presente artículo:
¿Quién es el responsable por obligación de pagar los gastos de desplazamiento de los hijos por el cumplimiento del régimen de visitas?
Con carácter general, el criterio jurisprudencial es que ambos padres deben costear los desplazamientos del progenitor, para mantener el contacto con su hijo en el régimen de visitas establecido en la sentencia. Recientemente (junio de 2024) la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, estableciendo que los gastos de traslado del hijo derivados del régimen de visitas han de ser satisfechos por ambos progenitores, no solo por uno —el que se desplaza— porque lo contrario no sería equitativo.
El caso
El procedimiento se remonta al año 2021, momento en el que una pareja, con dos hijos menores, decide divorciarse. La demanda de divorcio fue interpuesta por el padre. En la misma, se solicitó que se le atribuyera la custodia a la madre, con un reparto del tiempo de estancia correspondiente a las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad y un sistema de visitas con él de fines de semana alternos.
El progenitor solicitó que, para sufragar los gastos del viaje al 50% se estableciese que él se encargaría de ir a por los niños y la madre de recogerlos, sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo; y ello debido a que residían en distintas ciudades.
La mujer se opuso. La residencia y visitas del padre se producían en Badajoz, sin embargo, este regresaba los domingos a Córdoba por su trabajo como funcionario en la Audiencia Provincial. Hijos y madre residían en Fregenal de la Sierra, y es por ello por lo que la progenitora entendía que su exmarido tenía que pasar por la mencionada localidad en su regreso a la ciudad andaluza. Por tanto, consideró que debía ser él quien los dejase también en el domicilio, dada que dicha localidad se encontraba "de camino".
Respecto este asunto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 estimó la petición del progenitor, ya que "con una sencilla visualización en el mapa" se podía comprobar que el camino de Córdoba a Badajoz evidenciaba que no tenía que pasarse por tal localidad. Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Badajoz; insistiendo el padre en que la distancia entre Córdoba y Fregenal de la Sierra suponía un viaje de casi tres horas por una carretera secundaria.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
En esta ocasión la Audiencia dio la razón a la madre. Ello basándose en que al progenitor lo habían trasladado a Badajoz, por lo que los desplazamientos ya no requerían el mismo tiempo de duración que en la situación anterior. Consecuentemente, la Audiencia consideró que debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio de los menores, el que se desplazara en ambos casos, es decir, tanto para recogerles como para llevar a cabo su devolución. Ante tal pronunciamiento, el padre recurrió ante el Tribunal Supremo, donde interpuso un recurso por infracción procesal —desestimado— y uno de casación, el cual sí ha sido estimado.
En este segundo recurso, el padre alegó que según los pronunciamientos y, consecuentemente, acuerdo de divorcio, se había establecido un modelo de entrega y recogida de los menores que no era equitativo, ya que hacía recaer exclusivamente en él el coste y cargo de todos los desplazamientos. Ante la fundamentación jurídica expuesta, el Tribunal consideró que estaba en lo cierto, por lo que el hecho de encargarse él solo del desplazamiento no era respetuoso con el principio equitativo de las cargas, manifestando que respecto a este asunto ya existían pronunciamientos anteriores, habiéndose aplicado esa misma doctrina en numerosas veces.
Señaló que "ambos progenitores son profesionales, la diferencia de sus ingresos no es radicalmente sustancial y no se fija a cargo del padre una pensión de alimentos menor al dato de que asuma los desplazamientos", añadiendo que "no había ningún argumento que justificase que debía asumir un mayor esfuerzo".
Derivado de los pronunciamientos existentes, el Tribunal deja claro que debe evitarse cualquier tipo de sesgo, primando siempre el principio de igualdad y equidad en casos en los que exista capacidad económica y laboral por ambos padres.
Debemos de tener presente que siempre hay que atender al interés superior del menor. Las visitas del progenitor que no ostenta la custodia permanente se configura como un derecho esencial del padre y, al mismo tiempo, como un derecho del propio hijo, por lo que el régimen de visitas no debe entorpecer las relaciones paternofiliales.