En junio de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Directiva 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
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Entre otras medidas, esta norma establece el derecho de las personas trabajadoras a un permiso parental de cuatro meses que deberá disfrutarse antes de que el menor alcance una determinada edad, como máximo 8 años, a especificar por cada Estado miembro o por convenio colectivo.
La directiva contempla que, al menos, dos de esos cuatro meses deberían ser retribuidos y da un plazo (hasta el 2 de agosto de 2024) a los Estados miembros para recogerlo así en su normativa interna.
Se trata de un permiso adicional a los contemplados hasta ese momento en la legislación española. Su finalidad es lograr la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a oportunidades en el mercado laboral y trato en el trabajo.
Nuestro país ha incumplido esta obligación y solo se ha traspuesto parcialmente el contenido de dicha directiva europea a la legislación española. Existe mucha confusión y desconocimiento en torno a este permiso.
Desde junio de 2023, en nuestro país, las personas trabajadoras pueden acogerse a este derecho, por ocho semanas, en lugar de cuatro meses, y con carácter no retribuido.
Actualmente, nuestro Estatuto de los Trabajadores contempla un permiso parental para el cuidado de hijas, hijos o menores acogidos con un tiempo de permanencia superior a un año, mientras que el o la menor en cuestión tenga menos de 8 años.
Su duración máxima será de ocho semanas en total (en contraposición a los cuatro meses que indicaba la directiva europea), no de ocho semanas al año, que podrán ser continuas o discontinuas.
Se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora, hombres y mujeres, cuyo ejercicio es intransferible y que podrá disfrutarse a tiempo completo o en jornada parcial.
Durante el periodo de disfrute de este permiso a tiempo completo, la persona trabajadora no tiene obligación de trabajar, ni la empresa de remunerarle su trabajo. Pero continúa la obligación de mantener el alta y cotizar por la persona empleada.
Sin embargo, se desconoce qué ocurrirá respecto al permiso parental a tiempo parcial al estar pendiente de ser desarrollado por un reglamento. La empresa solo está obligada a permitir el ejercicio de este derecho a su personal en los términos regulados actualmente por la legislación española: permiso no retribuido de hasta ocho semanas.
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa se acogen a este derecho por el mismo menor y su disfrute simultáneo alterase seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y tras ofrecer una alternativa similar.
El permiso parental, retribuido
El pasado 2 de agosto finalizó el plazo para adaptar la legislación española a la exigencia de dicha directiva europea de que al menos dos de los cuatro meses previstos para este permiso parental sean retribuidos. Obligación que España ha incumplido.
Esto implica que, de momento, quienes se encuentren en los supuestos indicados anteriormente podrán acogerse a este permiso que, según la legislación española, es solo de hasta ocho semanas y con carácter no retribuido, ya que es lo único que contempla nuestro ordenamiento jurídico.
Cómo solicitar este permiso
Este permiso ha de solicitarse por escrito, y con una antelación de diez días, quince para el funcionariado, salvo causa de fuerza mayor o que un convenio colectivo establezca algo distinto.
Es recomendable que dicho trámite se realice por un medio que permita dejar constancia de ello, como una solicitud sellada por la empresa, burofax o correo electrónico certificado.
Es preciso especificar las semanas completas y concretas que se solicitan, indicando fecha de inicio y fin del disfrute. No es posible pedir días sueltos.
Los trabajadores pueden reclamar
Ninguna empresa puede negar el disfrute de este derecho a su personal, en los términos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa española que resulte de aplicación.
No obstante, en caso de que una empresa impida ejercitar esta opción a un miembro de su plantilla, se podrá reclamar judicialmente a través de un procedimiento especial previsto para estos casos en el plazo de 20 días hábiles desde la negativa empresarial.
Protección de quienes sufren represalias
La persona trabajadora está protegida frente a cualquier represalia empresarial por la solicitud o disfrute de este permiso. Será nulo el despido realizado durante el periodo de disfrute de este permiso parental, salvo que la empresa consiga acreditar que la causa de despido alegada es cierta y que no existió discriminación alguna.