Ante tal pronunciamiento, la afectada procedió a presentar la demanda oportuna ante el Juzgado de lo Social nº5 de Murcia.

Ante tal pronunciamiento, la afectada procedió a presentar la demanda oportuna ante el Juzgado de lo Social nº5 de Murcia.

Qué hacer

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad, aun cuando no estábamos casados ni éramos pareja de hecho?

Analizamos las implicaciones legales de esta situación en la que se encuentran cada vez más personas.

17 septiembre, 2024 08:02
Abogado y doctor en Derecho

Actualmente, los requisitos legales que fijan las condiciones para que una mujer pueda percibir la pensión de viudedad establecen la necesidad de existencia de matrimonio legalmente reconocido o, en su caso, que la pareja esté inscrita oficialmente en el Registro correspondiente de parejas de hecho.

A pesar de que, hasta la fecha, la no observancia de dichos requisitos, en especial el segundo suponía y sigue suponiendo, un obstáculo insalvable para poder ser beneficiaria de tal prestación, recientemente ha acontecido un hecho trascendental.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha estimado las pretensiones de una mujer otorgándole la pensión de viudedad, a pesar de que no se daban las condiciones referidas, si bien teniendo en cuenta y valorando determinadas circunstancias excepcionales que, de manera específica, se observaban en el caso en concreto.

La viuda, en concreto, había convivido con el difunto durante más de 18 años, con el que, además, tenía dos hijas. Tal relación vio su fin cuando, en febrero de 2023, fallece su pareja. Tras ello, dicha mujer presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la documentación y solicitud correspondiente a la percepción de la pensión de viudedad.

Esta solicitud fue desestimada por el INSS, en tanto no quedó acreditado legalmente “su relación con el fallecido”, al no cumplir con los requisitos establecidos administrativamente para poder acceder a la pensión de viudedad. En concreto, la Administración manifestó expresamente que "no consta que el causante y la recurrente contrajeran matrimonio. Ni se inscribieran como pareja de hecho en alguno de los registros establecidos al efecto".

Ante tal pronunciamiento, la afectada presentó la demanda oportuna ante el Juzgado de lo Social Nº5 de Murcia, que se pronunció desestimando íntegramente la demanda. Entre diversos aspectos recogidos en la sentencia, el Juzgado entendió que la relación no cumplía con el requisito esencial de inscripción como pareja de hecho con una antelación mínima de dos años con carácter previo al fallecimiento; si bien quedó acreditado que la pareja sí había iniciado dicho procedimiento.

El reconocimiento del Tribunal

Ante tal sentencia, la afectada interpuso recurso ante el TSJMU, Sala de Lo Social. En el mismo, solicitó que se atendiesen y valorasen las excepcionales circunstancias que concurrían en su caso. De manera específica, y entre otros, "la trágica muerte por suicidio del causante, el largo periodo de convivencia, y la inequívoca voluntad de la pareja de hecho de formalizar la situación".

Estas circunstancias fueron admitidas por el TSJMU, estimando el recurso de la viuda. De manera especial, el alto Tribunal tomó en especial consideración la inequívoca y duradera relación entre ambos, así como la "demora de la administración" de cara a responder a la solicitud de formalización de su situación como pareja de hecho.

Este retraso de la Administración frustró "el reconocimiento formal del estado jurídico" de la pareja. Algo que, junto con el repentino e imprevisible fallecimiento de la pareja de la viuda, impidió el requisito de dos años de pareja de hecho, lo que llevó al Tribunal a aplicar lo que, denominó, "criterio humanizador de la jurisprudencia".

Del mismo modo, la Sala invocó la aplicación de normas con perspectiva de género y la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución.
Los magistrados apreciaron en este caso circunstancias excepcionales que conllevan la aplicación de un criterio más flexible para admitir el cumplimiento del requisito administrativo de "existencia de pareja de hecho".

Nos encontramos con una situación familiar en la que quedó acreditado el largo periodo de convivencia, así como la existencia de hijos en común. A ello se ha de añadir, como se ha señalado, la clara intención de la pareja de formalizar su situación mediante la presentación de la solicitud correspondiente ante la Administración.

Consecuentemente, desde el pronunciamiento, existiendo determinados requisitos específicos que se den en el día a día de la relación de pareja, aquellas mujeres que, no habiéndose incluso inscrito la pareja en el registro oportuno, pero sí solicitado, reúnan los mismos.

Basándose en lo que el Tribunal denominó criterio "de flexibilización jurisprudencial", enfocado en una clara perspectiva de género, podrían ser beneficiaras de la pensión de viudedad, acabando con una situación que supone la existencia de una evidente desigualdad.