Los gastos extraescolares pueden ir desde el desembolso de los libros y material escolar, actividades deportivas, clases de refuerzo, viajes de fin de curso, excursiones, academia de idiomas… hasta el pago de niñera, gastos universitarios en otra ciudad, carné de conducir o el dentista, entre otros tantos.
Te cuento lo que debes hacer en caso de reparto de estos gastos con tu expareja, según mi experiencia como abogada y experta en derecho de familia.
¿Los gastos se incluyen dentro de la pensión alimenticia, o se considera un gasto adicional?
Para responder a esta pregunta, es imprescindible saber qué establece la sentencia de divorcio o el convenio regulador respecto a qué gastos cubre la pensión de alimentos.
Por ejemplo, se puede establecer que la pensión de alimentos incluye educación, alimento, vestido y cualquier tipo de actividad extraescolar, o los gastos de material y libros escolares.
¿Qué sucede si la sentencia no establece nada en concreto?
En ese caso, habrá que acudir nuevamente a la sentencia o al convenio regulador respecto a lo que se consideran "gastos extraordinarios", a cuyo pago están obligados los progenitores al 50%.
Si se ha establecido un listado, o se ha mencionado que hay ciertos gastos que se consideran específicamente como extraordinarios, no hay duda de que los progenitores tienen que pagarlo a la mitad.
Por ejemplo, en relación con las clases extraescolares, se puede establecer que "se considerarán gastos extraordinarios las clases de apoyo y actividades extraescolares, así como la práctica de cualquier deporte y los materiales y uniformidad que el menor necesite".
En caso de que no se haya establecido nada, será necesario contar con una comunicación y consentimiento previo de los progenitores, ya sea la custodia materna/paterna o compartida.
¿Es obligatorio contar con el consentimiento del otro progenitor?
Solo en aquellos casos que sean urgentes se podrá realizar el desembolso del gasto para, posteriormente, reclamárselo al otro progenitor. Pero rara vez suelen tener el carácter de urgencia.
Existen dos posibilidades en caso de que el otro progenitor no autorice ese gasto:
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Tramitar una solicitud de intervención judicial relacionada con la patria potestad -regulado en el artículo 84 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria- y que, por lo tanto, sea el juez el que decida en esa controversia si procede o no procede el gasto, y de qué manera se reparte entre los progenitores.
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Asumir el pago de ese gasto por cuenta propia.
¿Qué gastos se consideran extraordinarios en los tribunales?
Muchas veces nos encontramos que, ante el mismo tipo de gasto, existe una jurisprudencia totalmente contradictoria, lo que genera mucha inseguridad en las familias a la hora de decidir si reclamar o no ese desembolso asumido por uno de los progenitores.
A continuación, se pueden ver algunos casos:
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Excursiones y viajes: algunos tribunales consideran que debe abonarse al 50% cuando ya se venía pagando ese gasto de excursiones en años anteriores. Otro ejemplo es el campamento de verano, que la Audiencia Provincial de Granada considera que es beneficioso para el menor, y por lo tanto, obliga a ambos progenitores a pagarlo a medias.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que no procede declarar el gasto de las convivencias escolares como gasto extraordinario, y obliga a que el progenitor que reclama asuma el coste en su totalidad, porque forman parte de la enseñanza reglada. Por ende, se entiende que ese gasto ya está cubierto por la pensión de alimentos.
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Canguro o niñera: la Audiencia Provincial de Valencia consideró que el gasto de niñera se debe abonar al 50% cuando así aparezca reflejada en la sentencia de divorcio, ya que, además, era necesario por incompatibilidad horaria del progenitor, necesitando esa ayuda externa para el cuidado del menor. Por otro lado, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que no procede repartir el gasto de niñera al 50%, ya que la madre tenía compatibilidad horaria y la pensión de alimentos era de 2.500 euros al mes, rebasando las necesidades ordinarias de alojamiento, cuidado y alimento del menor.
*María Atienza Martínez, abogada experta en Derecho de Familia y fundadora del despacho Garabana Abogados y socia de WLW Young