¿Puedo inscribir a mi hijo/a nacido por gestación subrogada en el registro civil? Esta es la respuesta legal
La Ley contempla el caso, pero existen varios matices acerca de este reconocimiento. Los analizamos.
En los últimos años, la gestación subrogada está siendo un tema que ha acaparado la atención de la sociedad, ya que muchas figuras públicas como Ana Obregón, Miguel Bosé, Paris Hilton, Ricky Martin, Elton John, y un largo etc., han recurrido a esta controvertida práctica, poniendo el tema en el centro de la conversación pública.
Por tanto, se puede afirmar que se trata de una realidad en expansión que está dividiendo opiniones y planteando interrogantes sobre sus implicaciones sociales, éticas y legales.
Pero ¿qué es la gestación subrogada? Es el acuerdo en virtud del cual una parte (que puede estar compuesta por una sola persona o por una pareja, independientemente del sexo o vínculo existente entre los mismos) estipula con la otra (una mujer fértil) la gestación de los hijos futuros de la primera parte, siendo esto el objeto de dicho contrato. Así, las partes del referido contrato son el/los comitente/s y la mujer gestante.
No obstante, esta práctica se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. El art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, determina la nulidad de pleno derecho del contrato de gestación subrogada. Dicho de otro modo, el contrato de gestación subrogada carece de validez alguna en España, por lo que cualquier contrato celebrado en este sentido, no tendrá efectos en territorio español.
En consecuencia, ¿es posible inscribir en el Registro Civil a un niño nacido por gestación subrogada? La respuesta es afirmativa, pero con matices. Al respecto ya se pronunció el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 27/2022, de 31 de marzo.
En dicha Sentencia, nuestro Alto Tribunal estableció que cuando quien solicita el reconocimiento de la filiación en España es una mujer que contrata a la gestante (sin compartir material biológico con el niño), la vía por la que debe obtenerse la filiación respecto de esta es la de la adopción, de conformidad con el interés superior del menor. Todo ello pese a indicar el Tribunal Supremo que:
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la gestación subrogada vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos
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la gestante y el menor son tratados como meros objetos y no, por tanto, como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad
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la configuración del contrato impone a la gestante unas limitaciones a su autonomía personal y a su integridad física y moral incompatibles con la dignidad de todo ser humano.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que en este tipo de casos no solo entran en juego la vulneración de los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño, sino que existe una realidad mucho más compleja, pues al obtener como resultado un niño, su interés se ha de proteger. De ahí a que finalmente se permita su inscripción en el Registro Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, el Alto Tribunal se ha vuelto a pronunciar respecto a este tipo de inscripciones en el Registro Civil en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1141/2024, de 17 de septiembre.
En este caso concreto, el menor ya había sido inscrito en el Registro Civil (por vía de la adopción para la madre, pues el padre lo es biológicamente), pero en su inscripción figuraba su lugar de nacimiento en el extranjero.
Así pues, los padres solicitaron que se cambiara la mención del lugar del nacimiento por el del domicilio de estos, lo que fue rechazado tanto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el Juzgado de Primera Instancia, como por la Audiencia Provincial. Por ello, los padres acudieron al Tribunal Supremo.
Este último, sin embargo, sí aceptó dicho cambio en virtud del derecho a la intimidad personal y familiar del menor, el derecho a la no discriminación por razón de nacimiento y el derecho a la protección por los poderes públicos de los hijos, los cuales son iguales ante la ley con independencia de su filiación.
En este caso, nuestro Alto Tribunal ha dictaminado que incluir el lugar de nacimiento del menor en el Registro Civil, y por ende en su documento de identidad o pasaporte, vulneraría su derecho a la intimidad. Esto se debe a que dicha información revelaría la adopción y detalles especialmente sensibles sobre su origen (como el hecho de haber nacido por gestación subrogada), lo que podría generar una discriminación injustificada en comparación con otras filiaciones.
En definitiva, pese a que el Tribunal Supremo se reafirma en su posición de que la gestación subrogada comercial vulnera gravemente los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos, en la práctica se permite su inscripción en el Registro Civil español.
La vía idónea para hacerlo es la de la adopción, todo ello de conformidad con el interés superior del niño. Obviamente, se deberán cumplir los requisitos que la adopción lleva aparejada junto con la acreditación de la idoneidad, entre otras, material y afectiva para que se conceda la adopción.
Carla Pla Díaz es graduada en Derecho y máster de Abogacía por la Universidad de Valencia. Miembro de Woman in a Legal World, actualmente forma parte del Área Procesal – Legal en JJL Abogados.