Recientemente, la Dirección de Estudios Sociales de FUNCAS ha publicado un estudio con motivo de la celebración del Día Internacional de la Igualdad Salarial en el que analiza el salario por hora que reciben, de media, mujeres y hombres en España. En el mismo, dicha entidad manifiesta que las mujeres continúan reduciendo la brecha salarial de género.
El gran aumento de su participación e incorporación en el mercado laboral, su creciente presencia en empleos a tiempo completo y su progresión en las ocupaciones cualificadas han conllevado un cambio significativo del mercado de trabajo. De hecho, lo verdaderamente trascendental es que las mujeres menores de 25 años ganan ya más que los hombres, en idéntico puesto y categoría.
Esta situación, desafortunadamente, no era la habitual hace unos años, en los que usualmente la mujer, una vez contraído matrimonio, solía renunciar a su puesto de trabajo —o, directamente, no incorporarse al mercado laboral—, para el cuidado de la familia y del hogar.
Consecuentemente, en caso de divorcio, la situación económica en la que ella se ve es altamente delicada, pues su mantenimiento financiero e independencia va a depender, exclusivamente, de la pensión correspondiente cuando, además, esta solía tener carácter temporal. Al menos, hasta ahora; y ello porque recientemente la Audiencia de Bilbao ha dictado una importante y novedosa sentencia que reconoce los derechos de las mujeres que renuncian a su trayectoria profesional para dedicarse a la familia.
Dictamen judicial
El fallo referido va a sentar un hito esencial en este tipo de situaciones, fijando un criterio para futuros casos. Y ello en tanto el tribunal ha concedido a una mujer divorciada una pensión indefinida de 2.000 euros mensuales como compensación por dedicarse "al cuidado de los hijos y al hogar", habiendo –además- trabajado una vez casados en la empresa de su exmarido sin remuneración alguna.
Tras la boda, la reclamante –cuya titulación y formación era de auxiliar administrativo- dejó el trabajo que tenía (tras más de diez años de vinculación a la empresa) para colaborar y ayudar a su cónyuge en su empresa, realizando las funciones y actividades inherentes a su formación y experiencia.
Adicionalmente a dicha actividad, se dedicó en "exclusiva" a la familia, lo que permitió al esposo tener una "proyección profesional con unos importantes ingresos mensuales". Al instar el divorcio, ya con una edad superior a los 60 años, manifestó que sus conocimientos ya eran obsoletos, siendo muy difícil poder conseguir un nuevo empleo, tanto por ello como por su edad.
Su exmarido alegó que la reclamante había demostrado un "interés insuficiente" por encontrar una salida laboral e independencia económica, cuestión esta rechazada por aquella, en tanto quedó acreditado que llegó a trabajar –entre otros oficios- como "ayudante de peluquería".
En primera instancia, el juez fijó una pensión compensatoria de 1.000 euros durante un año, adicionalmente a la alimenticia para uno de los hijos mientras terminaba de estudiar. Tras la sentencia, la mujer afectada recurrió ante la Audiencia, procediendo esta a aceptar su recurso y otorgarle la razón. En este sentido, la sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia anterior y obligando al exmarido al abono de una pensión mensual de 2.000 euros a su exmujer, con carácter indefinido.
Además, el tribunal ha acordado igualmente atribuir a la mujer el uso del domicilio familiar durante dos años, sobre la base de entender que es ella quien ha solicitado ese uso "en base a ser el interés más necesitado de protección, atendiendo a las alegaciones vertidas (…) y para corregir su desequilibrio económico, ya que también ayudó al exmarido en su empresa.
Se entiende que la dedicación exclusiva que dicha señora, durante su matrimonio, dedicó a la familia, permitió al marido su proyección profesional y crecimiento laboral y personal. A resultas de ello, y dada su situación laboral, el desequilibrio económico en el que se encuentra como consecuencia de la ruptura matrimonial fue "notorio".
La importancia de esta sentencia radica en el hecho de que, sobre la base de las circunstancias expuestas, se reconoce una pensión vitalicia, en tanto la mujer afectada consagró su vida –en el marco de una "no actividad laboral" por cuenta ajena- a la familia y empresa de su marido, lo que conllevó un incremento y desarrollo patrimonial y personal del mismo.
Es por ello por lo que, ante la finalización de la vida matrimonial, la mujer ha de verse reconocida y compensada por todo lo realizado. Se abre, por tanto, un precedente y línea argumentaria para que mujeres en idéntica situación puedan ver compensada, acaso, el "sacrificio personal" que supuso en su vida marital dejar de trabajar para el cuidado de la familia y actividad o negocio del marido.