Manuel Martínez Mercado
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Hoy en día las redes sociales forman parte de nuestra vida cotidiana, especialmente entre las nuevas generaciones. La socialización y las relaciones se desarrollan en gran medida en el mundo virtual de Instagram, X, Facebook, TikTok y otras redes de contacto. Múltiples influencers y creadores digitales publican contenidos para conseguir o bien notoriedad, o bien publicidad.

Pero esta difusión, aun cuando se realiza para los propios seguidores, conlleva la publicación de imágenes, expresiones, lugares y personas que están sujetas a la debida confidencialidad y privacidad que otorgan las leyes. Si publicamos una conversación o entrevista con alguien, debemos de tener –salvo las excepciones legales-, su consentimiento. Y máxime cuando se trata de un menor. 

Este tema es muy frecuente, pues hay redes sociales en las que la mayoría de los usuarios y destinatarios no han alcanzado los 18 años. Y cuando se difunden sus imágenes, hay que tener presente que es imprescindible contar con la autorización expresa de sus padres o de los titulares de la patria potestad.

Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 10.000 euros a un influencer que había publicado en las redes un vídeo realizando una entrevista a una menor de 13 años sin contar con el pertinente consentimiento. 

El origen del expediente que derivó en esta multa llegó después de que los padres interpusieran una denuncia ante la Policía Nacional, que se encargó de trasladar estos hechos a la AEPD. En la denuncia, manifestaron que su hija recibió muchos mensajes de burla y mofa después de que se viralizase un vídeo suyo en redes en el que, entre otras cuestiones, el contenido de las preguntas y respuestas revelaban datos referentes a su vida sexual. 

A pesar de que, como pudo comprobarse, el vídeo ya no estaba disponible en los perfiles referidos del autor que difundió el original, sí aparecía en las redes de terceras personas.

Hay que informarse antes de subir contenido para evitar problemas. iStock

No saberlo no es un eximente

El influencer alegó que "pensaba que no había problema en subir el vídeo". Indicó que, tras ser reconocido por un grupo de menores en un centro comercial, estos le insistieron en que les grabase. Explicó que su contenido lo consumían adolescentes, de ahí la ilusión que les podía hacer aparecer en su cuenta.

Si bien en un primer momento se negó a hacerlo -consciente de que no tenían 16 años y no contaba con el consentimiento paterno-, finalmente, accedió porque los jóvenes le dijeron que avisarían en casa y que, si les ponían algún problema, se lo harían saber. Una especie de consentimiento tácito. 

En todo caso, tal declaración no le ha eximido de pagar la cuantiosa sanción fijada por la AEPD. No cabe ni existe en nuestro ordenamiento jurídico el consentimiento tácito en relación con el tratamiento de datos personales. 

Los artículos 4.11 y 6.1 del RGPD exigen que este debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Igualmente, al tratarse de una menor de 14 años, se debía contar con el consentimiento de los progenitores. Además, la AEPD también manifestó que el tratamiento de datos llevado a cabo por la parte reclamada era excesivo porque la imagen y voz de la adolescente eran innecesarios para la finalidad de la información.

Es por ello por lo que cuando un influencer desea grabar o publicar cualquier vídeo que implique la participación de un menor, el autor debe garantizar que cuenta con el previo consentimiento de sus padres para la posterior difusión de sus datos. La imagen física de una persona está protegida por ley.

*Autor: Manuel Martínez Mercado, Abogado y Doctor en Derecho