El impago de la pensión de alimentos es una circunstancia desafortunadamente común que deja a muchos progenitores en una situación vulnerable. Cuando el progenitor obligado al pago no cumple, existen alternativas legales para reclamar dichas cantidades y garantizar el sustento de los menores. Estas opciones se dividen en dos vías: la civil y la penal, y a continuación detallamos en qué consiste cada una.
Reclamación civil
Si el progenitor que debe pagar la pensión de alimentos incumple esta obligación, el otro progenitor o excónyuge es quien puede y debe iniciar el proceso para reclamar las cantidades impagadas en nombre de los hijos.
El procedimiento pertinente, en la vía civil, se realiza mediante la ejecución de la sentencia judicial que establece esta obligación. La parte reclamante, obligatoriamente con abogado y procurador, puede solicitar al juzgado que embargue los bienes y salarios del progenitor deudor.
¿Y si mi hijo es mayor de edad? En estos casos, si el hijo es económicamente dependiente, seguirá siendo el progenitor con el que conviva el obligado a reclamar el impago de la pensión de alimentos, siempre y cuando el hijo no renuncie a esas cantidades.
Si el hijo mayor de edad es independiente económicamente, y aun así se reclama el impago de la pensión de alimentos, los tribunales pueden interpretar que la pensión ya no es necesaria y podría constituir un abuso de derecho.
A la hora de llevar a cabo este tipo de reclamaciones de impago de la pensión de alimentos, se cuenta con un plazo de cinco años desde cada incumplimiento. Si el impago ha sido esporádico, el plazo empieza a contar desde el momento de cada falta de pago. En caso de que hayan transcurrido más de cinco años desde el impago, se entenderá caducado el derecho a reclamar.
Ante la posibilidad de que el progenitor deudor no pague la actualización de la pensión de alimentos, la parte afectada también puede solicitar la ejecución de la sentencia o el auto judicial que recoge esta obligación. Esto incluirá no solo el impago de la pensión base, sino también las cantidades actualizadas.
El progenitor que no realiza el pago puede oponerse a la reclamación, siempre y cuando alegue motivos procesales o de fondo. Este proceso también requiere que cuente con abogado y procurador y podría conllevar una vista en la que el juez evaluará los motivos de oposición para decidir si procede continuar con la ejecución o no.
Desestimada la oposición a pagar, en caso de que el progenitor siga sin pagar, el juzgado podrá ordenar el embargo de dinero o cuentas corrientes, créditos, joyas y objetos de arte, rentas en dinero, bienes muebles e inmuebles, sueldos, salarios, pensiones, etc. con el fin de satisfacer la deuda.
Por vía penal
Si el impago de la pensión es reiterado, es decir, si el progenitor incumple el pago durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, y el incumplimiento es deliberado y sin justificación, esta conducta se considera un delito de abandono de familia según el artículo 227 del Código Penal, que penaliza tanto la falta de cuidado inherente a la patria potestad como el incumplimiento reiterado de una prestación económica en favor de los hijos o el cónyuge.
Si el progenitor deudor es declarado culpable, las penas pueden incluir multas y, en casos de gravedad, penas de prisión. Así, se busca no solo proteger el derecho económico de los hijos, sino también prevenir situaciones de vulnerabilidad económica para el progenitor que se queda a cargo del menor.
En caso de que el progenitor demuestre una incapacidad real para cumplir con la obligación debido a dificultades económicas objetivas, debe probar dicha condición cada periodo de impago reclamado y la imposibilidad debe ser continua y demostrable. Si este fuese la situación, la reclamación solo cursaría por la vía civil.
Si el impago cumple con los requisitos de reiteración, los pasos a seguir para iniciar el proceso penal son:
- Presentar una denuncia ante la policía o directamente ante el juzgado de guardia. Esta denuncia se puede realizar de forma independiente o con el asesoramiento de un abogado
- El juzgado determinará si existen indicios suficientes para abrir un proceso penal
- Citación al padre a declarar en caso de haberse cumplido los indicios necesarios
- Inicia la investigación.
La falta de pago no solo genera un perjuicio económico, puede producir también un daño emocional en la parte afectada, por lo que es posible reclamar daños morales. Estos pueden ser reclamados junto con el importe adeudado, y es aconsejable aportar informes psicológicos o hacer uso de la declaración en el juicio para demostrar las consecuencias emocionales del impago.
La jurisprudencia reciente considera el impago de la pensión de alimentos como una forma de violencia económica. En particular, cuando el incumplimiento afecta la estabilidad financiera del progenitor custodio, obligándolo a suplir con su propio esfuerzo los recursos que debería proporcionar el progenitor deudor. Este enfoque ha sido respaldado por sentencias como la STS 239/2021, de 17 de marzo.
El impago de la pensión de alimentos no solo constituye un incumplimiento de una obligación judicial, sino que también genera una situación de vulnerabilidad para el progenitor custodio y los hijos. Esta problemática se extiende a otros incumplimientos económicos, como el impago de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar, que puede tener graves consecuencias para la estabilidad del hogar.
Tanto la vía civil como la penal ofrecen recursos eficaces para reclamar las cantidades adeudadas, proteger los derechos económicos de los menores y, en algunos casos, reconocer el impacto emocional que esta situación provoca en quienes dependen de estos recursos. Contar con el asesoramiento de profesionales especializados resulta fundamental para elegir el procedimiento más adecuado y garantizar tanto el bienestar de los menores como el cumplimiento de las obligaciones pactadas.