Las herencias son un asunto que suele dar muchos quebraderos de cabeza y generar una gran cantidad de dudas entre los posibles beneficiarios de un legado. En este caso, vamos a hablar de lo que ocurre cuando un cónyuge recibe una herencia, y de si se tiene o no derecho a sus bienes heredados.
Cuando un cónyuge recibe una herencia significativa, puede que exista la duda de si la misma puede ser considerada parte de los bienes comunes del matrimonio o, por el contrario, si solo le pertenece en exclusiva a él o ella. Para encontrar la respuesta a esta cuestión tan solo hay que acudir al Código Civil, donde se establece que los bienes que adquiere uno de los cónyuges a título gratuito, como en una donación o una herencia, toman la consideración de bienes privativos.
Esto quiere decir que, aunque se esté casado bajo el régimen de gananciales, la herencia que recibe uno de los cónyuges no pasa a formar parte del patrimonio común. Dicho de otra forma, el cónyuge no es receptor de la herencia, no posee ningún tipo de derecho sobre los bienes herederos, una normativa que se aplicará también sobre cualquier bien adquirido a posteriori con el dinero heredado. Es decir, si se adquiere una vivienda usando dinero de una herencia, esta propiedad continuará siendo privativa, sin que importe el régimen económico del matrimonio.
Los beneficios generados por la herencia
Aunque la herencia en sí misma se trata de un bien privativo, los intereses, rentas o frutos generados por ella tienen un tratamiento distinto. De acuerdo al artículo 1.347 del Código Civil, estos pasan a ser considerados bienes gananciales, por lo que llegado el caso en el que tenga lugar una disolución de la sociedad de gananciales, cada cónyuge tendrá derecho a la mitad de los beneficios obtenidos.
Así pues, llegado el caso de en el que uno de los integrantes de la pareja hereda una propiedad y decida ponerla en alquiler, aunque el inmueble será parte del patrimonio individual del heredero, las rentas obtenidas de su arrendamiento serán consideradas bienes gananciales, lo que significa que ambos cónyuges tendrán derecho a ellas en la misma proporción. Y lo mismo sucede en el caso de que los bienes heredados generen intereses en una cuenta bancaria o en el caso de cualquier otro rendimiento de tipo financiero.
Por otro lado, cuando uno de los cónyuges recibe una herencia, existe la obligación de pagar el impuesto de sucesiones. Este impuesto deberá ser liquidado por el cónyuge heredero, independientemente de si el matrimonio está regido por un régimen de gananciales o de separación de bienes. El carácter privativo de la herencia implica que la responsabilidad de este pago recae en exclusiva sobre el legatario.
Diferencias entre bienes privativos y gananciales
Es necesario comprender la diferencia entre los bienes privativos y los bienes gananciales para saber de cuáles de ellos podrá disfrutar cada uno de los cónyuges. En lo que respecta a los primeros, son aquellos que incluyen aquellos que uno de los cónyuges ya tenía antes del matrimonio, así como los adquiridos a título gratuito (donaciones y herencias) y los adquiridos como sustitución de otros bienes privativos.
Los bienes gananciales, por su parte, son los adquiridos durante el matrimonio a través del esfuerzo individual o común, pero del que se benefician los dos cónyuges. Entre ellos se encuentran los rendimientos de bienes privativos, los salarios y los bienes adquiridos por derecho de retracto.
Asimismo, las empresas y establecimientos que pudiesen haber sido fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes, serán considerados bienes gananciales, y si a la formación del negocio concurren capital común y privativo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1354.
No obstante, hay que saber que no se debe dar por sentado que, si una empresa se constituye durante la vigencia del matrimonio, debe ser considerado un bien ganancial, ya que la fecha de su fundación no es el único factor que influye en el tipo de bien. Para saber con certeza si la empresa corresponde a uno de los cónyuges (bien privativo) o es parte de la liquidación en el divorcio (bien ganancial), habrá que comprobar con qué fondos fue constituida.
Si se usaron fondos privativos, como el dinero proveniente de una donación o herencia, o la venta de otro bien privativo, el negocio será privativo, mientras que, si ha habido aportación de ambos capitales, será proindiviso de la sociedad ganancial, y al cónyuge que aportó capital privativo, le corresponderá el porcentaje correspondiente. Además, es importante tener en cuenta el tipo de actividad, y si es una labor profesional, será privativo.
Estas diferencias son clave para poder entender qué parte del patrimonio le corresponde a cada uno de los cónyuges en el caso de que se produzca un divorcio o separación, o bien si uno de ellos fallece. En cualquier caso, si se está casado en régimen de separación de bienes o en régimen de gananciales, las herencias siempre mantienen su carácter privativo.
Sin embargo, si se da el caso de que uno de los cónyuges fallece, los bienes que eran parte de la sociedad de gananciales tendrán que ser liquidados para poder determinar cuáles pertenecen al cónyuge superviviente y cuáles pasan a integrar la masa hereditaria.
En el proceso de liquidación deberán respetarse los derechos de ambas partes, así como los de los herederos. Es en este aspecto es donde se aprecian en mayor medida las diferencias existentes entre los diferentes regímenes matrimoniales.