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Sin lugar a dudas, uno de los temas que más preocupaciones puede generar al contraer matrimonio es todo lo relacionado con las finanzas y los bienes. Entre las numerosas dudas que pueden surgir, hay una que llama la atención: ¿qué pasa si mi cónyuge recibe una herencia?, ¿tengo derecho a esos bienes heredados o no?

La respuesta a estas preguntas dependen en gran medida del régimen económico del matrimonio. Para encontrar la respuesta tan solo hay que acudir al Código Civil, lugar en el que se establece que los bienes que adquieren los cónyuges son a título gratuito, como en el caso de una donación o herencia, son considerados bienes privativos, es decir, pertenecen solo a quien los recibe. 

Esto significa que, aunque estén casados, una herencia no se convierte en parte del patrimonio común. El cónyuge que no recibe la herencia no tiene derechos sobre esos bienes. Además, cualquier bien que se compre después con el dinero heredado también será considerado privativo y no formará parte del patrimonio compartido del matrimonio.

Los beneficios generados por la herencia

Aunque la herencia en sí misma se trata de un bien privativo, los intereses, rentas o frutos generados por ella tienen un tratamiento distinto. De acuerdo al artículo 1.347 del Código Civil, estos pasan a ser considerados bienes gananciales, por lo que llegado el caso en el que tenga lugar una disolución de la sociedad de gananciales, cada cónyuge tendrá derecho a la mitad de los beneficios obtenidos.

Así pues, llegado el caso de en el que uno de los integrantes de la pareja hereda una propiedad y decida ponerla en alquiler, aunque el inmueble será parte del patrimonio individual del heredero, las rentas obtenidas de su arrendamiento serán consideradas bienes gananciales, lo que significa que ambos cónyuges tendrán derecho a ellas en la misma proporción.

Y lo mismo sucede en el caso de que los bienes heredados generen intereses en una cuenta bancaria o en el caso de cualquier otro rendimiento de tipo financiero.

Por otro lado, cuando uno de los cónyuges recibe una herencia, existe la obligación de pagar el impuesto de sucesiones. Este impuesto deberá ser liquidado por el cónyuge heredero, independientemente de si el matrimonio está regido por un régimen de gananciales o de separación de bienes. El carácter privativo de la herencia implica que la responsabilidad de este pago recae en exclusiva sobre el legatario.

Diferencias entre bienes privativos y gananciales

Para entender qué bienes corresponden a cada cónyuge, es importante distinguir entre bienes privativos y bienes gananciales. Los bienes privativos son aquellos que uno de los cónyuges tenía antes de casarse, o que ha recibido como donación o herencia, así como los que sustituyen a otros bienes privativos.

En cambio, los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio, gracias al esfuerzo de uno o ambos cónyuges, y de los que ambos se benefician, como los salarios, los frutos de bienes privativos y las adquisiciones por derecho de retracto.

Asimismo, las empresas y establecimientos que pudiesen haber sido fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes, serán considerados bienes gananciales, y si a la formación del negocio concurren capital común y privativo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1354.

No obstante, hay que saber que no se debe dar por sentado que, si una empresa se constituye durante la vigencia del matrimonio, debe ser considerado un bien ganancial, ya que la fecha de su fundación no es el único factor que influye en el tipo de bien. Para saber con certeza si la empresa corresponde a uno de los cónyuges (bien privativo) o es parte de la liquidación en el divorcio (bien ganancial), habrá que comprobar con qué fondos fue constituida.

Si se usaron fondos privativos, como el dinero proveniente de una donación o herencia, o la venta de otro bien privativo, el negocio será privativo, mientras que, si ha habido aportación de ambos capitales, será proindiviso de la sociedad ganancial, y al cónyuge que aportó capital privativo, le corresponderá el porcentaje correspondiente. Además, es importante tener en cuenta el tipo de actividad, y si es una labor profesional, será privativo.

Estas diferencias son claves para poder entender qué parte del patrimonio le corresponde a cada uno de los cónyuges en el caso de que se produzca un divorcio o separación, o bien si uno de ellos fallece. En cualquier caso, si se está casado en régimen de separación de bienes o en régimen de gananciales, las herencias siempre mantienen su carácter privativo.

Sin embargo, si se da el caso de que uno de los cónyuges fallece, los bienes que eran parte de la sociedad de gananciales tendrán que ser liquidados para poder determinar cuáles pertenecen al cónyuge superviviente y cuáles pasan a integrar la masa hereditaria.

En el proceso de liquidación deberán respetarse los derechos de ambas partes, así como los de los herederos. Es en este aspecto es donde se aprecian en mayor medida las diferencias existentes entre los diferentes regímenes matrimoniales.