Un tribunal de primera instancia de Oslo sentencia que el régimen de aislamiento al que está sometido Anders Breivik desde hace casi 5 años viola el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y el trato inhumano o denigrante. Ha desestimado, sin embargo, otra petición de su defensa, que estimaba que tampoco se había respetado el artículo 8, sobre el respeto a la vida privada y la correspondencia.
El fallo justifica la sentencia por la duración del aislamiento -una medida que considera con falta de base-, las limitadas posibilidades de queja y las pocas iniciativas para compensarlo.
"El tribunal ha hecho hincapié en que no se ha tenido en cuenta de forma suficiente su estado de salud mental al establecer el régimen de condena", dice la sentencia.
Fue sometido durante meses a rutinarios cacheos desnudo, también a controles sin aviso. El tribunal establece que no se justifican tales medidas por motivos de seguridad y asegura que todas las restricciones de forma conjunta "deben ser consideradas como un trato denigrante en el sentido de la convención".
Anders Behring Breivik sembró el terror en Oslo y en la isla de Utoya -donde se celebraba un campamento de los jóvenes socialdemócratas noruegos- en julio de 2011 cuando comenzó a disparar indiscriminadamente y causó 77 muertos. Fue condenado a 21 años de cárcel prorrogables. El ultraderechista llegó a pedir perdón por entonces a los "militantes nacionalistas" por no haber matado a más gente.