La justicia comunitaria respalda el libre movimiento de los matrimonios gay en toda la Unión Europea en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales. El abogado general del Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE), Melchior Watelet, ha dictaminado este jueves que incluso los países europeos donde el matrimonio homosexual no es legal deben reconocer las bodas celebradas en otros Estados miembros a la hora de conceder la residencia permanente a los cónyuges. La opinión todavía no es definitiva, aunque el TJUE sigue las recomendaciones del abogado general en el 80% de los casos.
De confirmarse, el fallo definitivo sería de obligado cumplimiento en toda la UE. En la actualidad, un total de 13 países de la UE reconocen y celebran matrimonios homosexuales: España, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Holanda, Portugal, Suecia y Reino Unido (salvo Irlanda del Norte). A raíz de una sentencia judicial, Austria se sumará a esta lista en 2019. Pero en otros Estados miembros existe una prohibición constitucional: el matrimonio se define como la unión exclusivamente entre un hombre y una mujer. Así ocurre en Bulgaria, Croacia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovaquia".
El dictamen del abogado general se refiere al caso de un ciudadano rumano que contrajo matrimonio en 2010 en Bruselas con un estadounidense. En 2012, el ciudadano estadounidense pidió a las autoridades rumanas que le expidieran los documentos necesarios para poder trabajar y residir de forma permanente en Rumanía. Se basaba en la directiva de la UE sobre libre circulación de personas, que permite al cónyuge de un ciudadano comunitario reunirse con él en el Estado miembro en que resida. La solicitud fue denegada con el argumento de que Rumanía no reconoce los matrimonios gay.
Evolución en la definición de matrimonio
En su fallo de este jueves, el abogado general resalta que los países de la UE tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo. Pero todos deben cumplir obligatoriamente las normas sobre libre circulación de personas.
Es decir, ningún Estado miembro puede obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando la concesión del derecho de residencia a su cónyuge del mismo sexo. El concepto de cónyuge que aparece en la directiva comunitaria "incluye también a los cónyuges del mismo sexo", dice el abogado general.
El dictamen resalta que en el último decenio ha habido una "evolución" en las sociedades de los Estados miembros y que la definición de matrimonio como unión entre dos personas de distinto sexo "ya no puede seguir aplicándose".