Bruselas

Los solicitantes de asilo no pueden ser sometidos a un examen psicológico para determinar su orientación sexual. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha prohibido este jueves que se hagan este tipo de pruebas en Europa a los refugiados que alegan ser perseguidos en su país de origen por razón de su homosexualidad. Considera que se trata de una injerencia desproporcionada en la vida privada del solicitante de protección internacional

El fallo se refiere al caso de un nacional nigeriano que en abril de 2015 pidió asilo en Hungría por temores fundados de ser hostigado en su país de origen por ser gay. Las autoridades húngaras consideraron que las declaraciones del solicitante no eran contradictorias. Pero pese a ello denegaron la petición de asilo sobre la base de que el informe pericial psicológico requerido para explorar la personalidad del solicitante no había confirmado la orientación sexual que alegó.

El ciudadano nigeriano interpuso un recurso contra esta decisión ante los tribunales húngaros, alegando que los exámenes psicológicos del informe pericial en cuestión vulneraban gravemente sus derechos fundamentales y no eran adecuados para determinar su orientación sexual. El juez húngaro ha preguntado al TJUE sobre la interpretación del derecho comunitario en este caso.

Una injerencia desproporcionada y grave

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia concluye que "utilizar un informe psicológico para determinar la orientación sexual del solicitante constituye una injerencia en el derecho al respeto de su vida privada". Una injerencia que "parece desproporcionada en relación con el objetivo perseguido" y que "presenta una especial gravedad, puesto que está dirigida a proporcionar una visión general de los aspectos más personales de la vida del solicitante".

Además, el fallo señala que la realización de este tipo de examen psicológico "no es indispensable" para determinar si el demandante de asilo está diciendo o no la verdad sobre su orientación sexual. "Las autoridades nacionales, que deben disponer de personal competente, pueden basarse, entre otras opciones, en la coherencia y la credibilidad de las declaraciones de dicho solicitante".

Por todos estos motivos, el Tribunal de Justicia concluye que "la utilización de un examen psicológico con el fin de determinar la realidad de la orientación sexual de un solicitante de asilo no se ajusta a la directiva sobre los requisitos para obtener el estatuto de refugiado".

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