Bruselas

El mismo día en el que el Supremo ha hecho pública la sentencia sobre el 'procés', el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha celebrado este lunes la vista sobre el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado electo en las elecciones del 26-M. El juez Manuel Marchena, que fue el que planteó a Luxemburgo la cuestión prejudicial sobre Junqueras, ha enviado al presidente del TJUE una copia de la sentencia y le ha comunicado que considera que el caso "sigue manteniendo su interés y su vigencia" aunque el afectado ya ha sido condenado e inhabilitado para cargos públicos.

Durante una vista que ha durado tres horas, tanto la Comisión Europea como la Eurocámara han respaldado sin fisuras la posición defendida hasta ahora tanto por el Tribunal Supremo como por España. Es decir, que Oriol Junqueras nunca ha adquirido la condición de eurodiputado porque no ha cumplido el requisito exigido por la legislación española de acatar la Constitución y por tanto no goza de ningún tipo de inmunidad

El abogando general del caso, el polaco Maciej Szpunar, ha anunciado al término de la  sesión que tiene previsto publicar su dictamen preliminar sobre el caso el próximo 12 de noviembre. Las opiniones del abogado general no son vinculantes, pero el TJUE suele seguir sus recomendaciones en una gran mayoría de los casos. El juez ponente del fallo será el checo Jiri Malenovsky.

El abogado de Junqueras, Andreu Van Den Eynde, ha pedido ante la Gran Sala de 15 jueces que examina el caso que se reconozca que su defendido gozaba de inmunidad parlamentaria desde el momento en que la Junta Electoral Central publicó el 14 de junio la lista de eurodiputados electos. A su juicio, el requisito de acatar la Constitución que establece la normativa española vulnera las reglas de la UE. Para Van Den Eynde, el Supremo estaba obligado a dejar en libertad a Junqueras para acreditarse y asistir a los plenos de Estrasburgo.

Sin embargo, tanto la letrada que representaba a la Eurocámara como la de la Comisión han rebatido la argumentación de Van Den Eynde. Alegan que la adquisición de la condición de eurodiputado depende de las respectivas legislaciones nacionales de los Estados miembros. Junqueras nunca ha sido eurodiputado porque no ha cumplido la exigencia de acatar la Constitución y por tanto nunca ha tenido inmunidad. Una inmunidad que en todo caso sólo hubiera entrado en vigor el 2 de julio, fecha de la sesión inaugural de la legislatura.

"La proclamación de los resultados electorales corresponde a las autoridades nacionales y el Parlamento sólo puede tomar nota de los resultados que le han sido notificados", ha dicho la abogada del Parlamento Europeo. Según la interpretación de la Eurocámara, el alcance temporal de la inmunidad coincide con la duración del mandato, es decir, "desde el inicio hasta el final de la legislatura". 

No obstante, sólo gozan de esta inmunidad "los miembros del Parlamento Europeo, es decir, las personas que cumplen los requisitos previstos por la legislación nacional y cuya elección ha sido comunicada al Parlamento Europeo", ha agregado.

En el mismo sentido se ha expresado la letrada de la Comisión, María Isabel Martínez del Peral. "Sólo los candidatos electos cuyos nombres figuren en la lista transmitida por las autoridades nacionales podrán adquirir la condición de diputados al Parlamento Europeo en el momento en que se celebre la sesión constitutiva", ha alegado. Los eurodiputados así reconocidos "gozan de inmunidad mientras el Parlamento esté en periodo de sesiones". Pero no durante las fechas previas, por ejemplo para viajar a Estrasburgo para la sesión inaugural del 2 de julio.

Junqueras quiere un paraguas de impunidad

No obstante, la representante del Ejecutivo comunitario ha ido un paso más allá y ha avalado implicitamente la decisión del Supremo de no darle un permiso penitenciario a Junqueras para que pudiera cumplir el requisito de acatar la Constitución y adquirir así la condición de eurodiputado. "Se enmarca en la aplicación del derecho de la Unión, que reenvía al derecho nacional en esta primera fase", ha explicado.

"El Supremo declara en su auto que la denegación del permiso extraordinario al recurrente fue el resultado de un ejercicio de ponderación entre por una parte su derecho de participación política. Y por otra la necesidad de asegurar los fines del proceso penal por delitos especialmente graves y con alto riesgo de fuga. Dicha ponderación la realizó en aplicación de la legislación española constando que no existía una alternativa menos restrictiva", ha señalado Martínez del Peral.

Ningún otro país de la UE se ha personado en este caso sobre la inmunidad de Puigdemont. Además de Van den Eynde, la Comisión y la Eurocámara, durante la vista ha intervenido el fiscal Fidel Cadena, la abogada de Vox Marta Castro y la abogada del Estado, Sonsoles Centeno

Cadena ha sostenido que lo que pretende Junqueras al esgrimir su supuesta inmunidad como eurodiputado no es la protección de los derechos del Parlamento Europeo como institución frente a interferencias externas sino "lograr un paraguas de impunidad que evite la acción de la justicia", "un cobijo para evitar la aplicación de una pena en el proceso que le ocupaba".

"Ninguna de las partes en este procedimiento, salvo la defensa del señor Junqueras, entiende que (el líder de ERC) pueda considerarse como miembro del Parlamento Europeo y por lo tanto con la inmunidad propia de sus miembros desde su proclamación como electo. Desde nuestro punto de vista, bastaría responder a esta primera cuestión prejudicial en el sentido negativo", ha dicho la abogada del Estado.

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