Bruselas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha avalado este martes prohibir el sacrificio de animales según los ritos judío judío (kosher) y musulmán (halal), sin aturdimiento previo. Ambos ritos exigen que el animal esté intacto y sano en el momento del sacrificio y que muera por hemorragia. El fallo concluye que el veto está justificado por la protección del bienestar animal y no vulnera la libertad religiosa ni la prohibición de discriminación.

La sentencia responde al litigio planteado por diversas asociaciones judías y musulmanas de Bélgica contra sendos decretos de las regiones de Valonia y Flandes de 2017 y 2018 que prohíben el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, prohibición que incluye los sacrificios prescritos por un rito religioso.

Estas asociaciones alegan que, al no permitir a los creyentes judíos y musulmanes obtener carne de animales sacrificados conforme a sus preceptos religiosos, la prohibición impide que los creyentes practiquen su religión. Los jueces belgas ya elevaron el caso al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que en 2020 dio su aval a los decretos.

El TJUE sentenció que la normativa belga permite garantizar un justo equilibrio entre la importancia concedida al bienestar animal y la libertad de los creyentes judíos y musulmanes de manifestar su religión. Eso es así porque la legislación permite usar método de aturdimiento reversible (no letal) en el que, cuando no se procede inmediatamente al degüello, el animal recupera la consciencia después de un breve lapso de tiempo y no experimenta ningún efecto negativo como consecuencia del aturdimiento.

El aturdimiento reversible, no letal, respeta el espíritu del sacrificio religioso en el contexto de la libertad de religión y tiene en cuenta en la mayor medida posible el bienestar de los animales afectados. Por tanto, no constituye una vulneración desproporcionada de la libertad de religión, según el fallo.

Los argumentos del TJUE no convencieron a las asociaciones judías y musulmanas, que llevaron el caso hasta Estrasburgo. En su demanda alegaban que la prohibición constituye una injerencia injustificada en su derecho a la libertad religiosa. Además, se quejaron de que habían sido discriminados por motivos religiosos.

En su sentencia de este martes, el TEDH rechaza las alegaciones de las asociaciones judías y musulmanas y avala prohibir el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, incluso cuando se trata de ritos religiosos.

El fallo sostiene que esta prohibición constituye una medida justificada y proporcionada al objetivo perseguido, la protección del bienestar animal, que puede considerarse como un elemento de la moral pública contemplada en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión).