La sede del TJUE en Luxemburgo

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Europa

El TJUE avala imponer a los refugiados la obligación de aprobar exámenes de integración cívica

El fallo destaca la importancia de la adquisición de conocimientos lingüísticos para la integración de estas personas, pero pide fijar las exigencias en un nivel elemental y evitar multas desproporcionadas.

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El Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) ha avalado este martes que los Gobiernos europeos puedan obligar a los refugiados a someterse a un examen de integración cívica y aprobarlo. El fallo alega que es importante que estas personas adquieran conocimientos, en particular lingüísticos, para facilitar su integración, pero pide fijar las exigencias en un nivel elemental y evitar multas desproporcionadas para los que suspendan.

La sentencia responde al caso de un nacional eritreo que llegó a los Países Bajos a la edad de 17 años y se le reconoció la condición de beneficiario de protección internacional. Cuando cumplió los 18, las autoridades neerlandesas le informaron de su obligación de cursar una formación de integración cívica con arreglo a la legislación nacional del país.

El afectado debía aprobar todas las partes del examen de integración cívica en principio en un plazo de tres años. Este plazo fue prorrogado por un año en total, porque había residido de forma duradera en un centro de acogida para solicitantes de asilo y había cursado una formación. Sin embargo, el joven eritreo no se presentó a algunos de los cursos y exámenes y no aprobó aquellos a los que se presentó.

Las autoridades le impusieron una multa de 500 euros y le ordenaron que devolviera íntegramente el préstamo de 10.000 euros que le había concedido la Administración para poder financiar el coste del programa de integración cívica, por no haber completado dicho programa en el plazo previsto. Posteriormente se le dispensó de la obligación de aprobar el programa porque, hasta ese momento, había hecho suficientes esfuerzos para completarlo. Pero igualmente tuvo que pagar la multa y devolver el crédito.

En su sentencia de este martes, el TJUE declara que la directiva de protección internacional de la UE no se opone a una normativa nacional que obliga a los beneficiarios de protección internacional a aprobar un examen de integración cívica, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

A este respecto, la sentencia destaca la importancia de adquirir conocimientos tanto de la lengua como de la sociedad del Estado miembro de acogida "para favorecer la integración de los beneficiarios de protección internacional en la sociedad de dicho Estado y para facilitar su acceso, en especial, al mercado de trabajo y a la formación profesional".

No obstante, el TJUE subraya que los Estados miembros deben "tener en cuenta las circunstancias personales, muy diversas, de los beneficiarios de protección internacional" -como la edad, el nivel educativo, la situación económica o el estado de salud-, sobre todo teniendo en cuenta su "especial vulnerabilidad".

"Además, los conocimientos requeridos para aprobar un examen de integración cívica deberían fijarse en un nivel elemental, que no vaya más allá de lo necesario para favorecer la integración y teniendo en cuenta que los interesados aún no se habrán instalado de forma duradera en el Estado miembro de que se trate", prosigue el fallo. Del examen deberían quedar dispensados los refugiados que consigan demostrar que ya están efectivamente integrados.

En cualquier caso, el TJUE señala que "el hecho de haber suspendido ese examen no puede sancionarse sistemáticamente con una multa". "Esa sanción solo puede imponerse en supuestos excepcionales, como en caso de una falta acreditada y persistente de voluntad de integración. Además, dicha multa no puede hacer recaer, en ningún caso, una carga económica excesiva sobre el beneficiario de que se trate, teniendo en cuenta su situación personal y familiar", dice el fallo.

En el presente asunto, la multa prevista por la normativa holandesa se aplica sistemáticamente y puede alcanzar los 1.250 euros. Los jueces consideran que "esta medida resulta manifiestamente desproporcionada en relación con el objetivo perseguido por dicha normativa".

Por lo demás, el TJUE rechaza que se haga recaer sobre los refugiados el coste total de los cursos y los exámenes. "Esta obligación le impone una carga excesiva que obstaculiza no solo su acceso efectivo al programa de integración cívica, sino también el ejercicio de los demás derechos y prestaciones que le confiere la directiva", concluye el fallo.