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La ministra de Trabajo y vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, lanzaba recientemente una serie de declaraciones que han generado confusión en cuanto a los derechos laborales de los trabajadores afectados por las alertas meteorológicas rojas y naranjas en España.

Según Díaz, aquellos que no puedan acudir a sus puestos de trabajo debido a las condiciones extremas derivadas de las lluvias intensas y las DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) tendrán derecho a cobrar su salario completo, incluso si no asisten al trabajo.

Sin embargo, un abogado especializado en derecho laboral ha desmentido rotundamente estas afirmaciones, señalando que no todo trabajador tiene derecho a recibir remuneración íntegra en este contexto, explicándolo perfectamente a través de un vídeo publicado en TikTok.

Las declaraciones de Yolanda Díaz

El pasado 11 de noviembre, durante una rueda de prensa en la que se abordaron las consecuencias de las alertas meteorológicas, Yolanda Díaz expresó lo siguiente:

"Un mensaje claro a todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro país: estamos en Alerta Roja y, por tanto, no tienen que correr riesgos. No hay que ir a trabajar. Piensen que el riesgo no solo es individual, es que cuando uno no cumple con las recomendaciones que se están haciendo, también pone en riesgo, colectivamente, a la sociedad.

Por tanto, que estén tranquilos, que no vayan a trabajar y verán, por supuesto, con salario y con cotizaciones las ausencias a su puesto de trabajo. Pero, por favor, no corramos riesgos."

Con estas palabras, la ministra intentaba tranquilizar a los trabajadores, asegurándoles que, debido a la gravedad de la situación, no tendrían que acudir a sus puestos de trabajo y que, además, se les pagaría su salario y se les mantendría sus cotizaciones a la Seguridad Social.

La desmentida del abogado

Sin embargo, las palabras de Yolanda Díaz han sido rápidamente refutadas por un abogado especializado en derecho laboral, @laboraltips. El experto explicaba que, aunque es cierto que en situaciones de alerta roja o naranja los trabajadores no tienen la obligación de acudir a sus puestos de trabajo, esto no implica necesariamente que vayan a cobrar por esos días.

El abogado comenzó señalando que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla situaciones de fuerza mayor que justifican la ausencia del trabajador, pero no garantiza que dicha ausencia sea remunerada en todos los casos. A continuación, explicó los puntos clave que desmentían las afirmaciones de la ministra:

"No vayas a trabajar que cobrarás igual. Esto es lo que ha dicho Yolanda Díaz y siento decirte que no es cierto y te lo voy a argumentar jurídicamente conforme a la ley y lo que está establecido ahora," comenzó el abogado.

Según el Real Decreto-ley 7/2024 aprobado el 11 de noviembre de 2024, que introduce medidas excepcionales para los trabajadores afectados por las DANA, existe un permiso retribuido para aquellos trabajadores que no puedan acudir a su puesto de trabajo.

No obstante, destacó que este permiso no es aplicable a todos los trabajadores, sino solo a aquellos que se encuentren en los municipios específicamente mencionados en el anexo del Real Decreto.

"Este Real Decreto establece que el permiso retribuido solo es de aplicación a los trabajadores de ciertos municipios que están incluidos en el anexo del Real Decreto", explicó el abogado, señalando que la norma tiene un alcance territorial limitado.

Las limitaciones del permiso retribuido

El artículo 1.2 del Real Decreto-ley 7/2024 especifica que el permiso retribuido solo es aplicable a los trabajadores de los municipios que se encuentran en una lista específica, que se detalló en el anexo del Real Decreto.

Por lo tanto, no todos los trabajadores que no puedan acudir a su puesto de trabajo debido a las alertas meteorológicas tienen derecho a recibir el permiso retribuido.

Además, el abogado añadió que, incluso si la ausencia es justificada por razones de fuerza mayor, como el riesgo derivado de las lluvias intensas, los trabajadores no tienen derecho a cobrar por el día si no se encuentran en los municipios especificados por la normativa.

El abogado aclaró que, de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, los empleadores solo están obligados a pagar a los trabajadores cuando la ausencia se debe a una causa imputable a la empresa, como la falta de trabajo.

En el caso de las alertas meteorológicas, que son una situación de fuerza mayor ajena a la voluntad del empleador, el trabajador tiene derecho a una "ausencia justificada", pero no necesariamente a un salario retribuido.

"La normativa establece que en situaciones de fuerza mayor, como las alertas meteorológicas, la ausencia se considera justificada, pero no garantiza que el trabajador sea remunerado. Si la empresa no tiene trabajo para el trabajador, no está obligada a pagarle ese día", añadió el abogado.

¿Qué significa esto para los trabajadores?

En resumen, el abogado dejó claro que, a pesar de las declaraciones de la ministra Yolanda Díaz, no todos los trabajadores que no puedan acudir a sus puestos de trabajo debido a las alertas meteorológicas tendrán derecho a cobrar su salario completo.

Solo aquellos que se encuentren en los municipios especificados por el Real Decreto-ley 7/2024 podrán beneficiarse del permiso retribuido, mientras que los demás tendrán una ausencia justificada, pero sin derecho a remuneración.

"Lo que ha dicho Yolanda Díaz es incorrecto. Es necesario que se rectifique o que se cambie la ley para que los trabajadores afectados por situaciones como esta puedan recibir una compensación económica", concluyó el experto en leyes.

Así, aunque es cierto que la protección de los trabajadores frente a situaciones de riesgo es fundamental, la legislación actual no garantiza el salario completo para todos los afectados, y los trabajadores deben estar informados de las condiciones específicas que se aplican en cada caso.