Es normal pensar en WhatsApp y redes sociales similares como un espacio privado en el que tenemos más libertad que en otros canales de comunicación convencionales. Cualquiera pensaría que lo que decimos por dicha app de mensajería no importa, ¿no? Pues parece que sí, que sí importa.
Tal y como informa El Faro de Vigo el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo ha determinado en una sentencia que si hablas de negocios por WhatsApp esto puede ser usado ante un juez, ya que dicha conversación se puede considerar como un contrato verbal vinculante.
Esto implica que estás obligado a cumplir las condiciones que hayas acordado en WhatsApp con la otra persona. La decisión del juez viene precidida después de que los propietarios de una vivienda demandasen a una inquilina morosa, la cuál ha sido condenada a pagar en mensualidades los recibos que debía.
Si realizas negocios en WhatsApp, ten cuidado: esa conversación se puede llevar ante un juez
Los hechos detallan que la inquilina contactó con los propietarios a través de la app de mensajería. Debido a que los propietarios vivían fuera de la ciudad la inquilina y estos hablaron todas las condiciones vía WhatsApp. Tras acordar todos los detalles la inquilina aceptó pagar las mensualidades acordadas y los suministros, como la luz o el agua. Tanto es así que incluso mandó su DNI y su número de cuenta por la app.
La inquilina dejó de pagar los recibos y los inquilinos demandaron a esta persona. El juez ha considerado que esa conversación de WhatsApp es un contrato verbal que la inquilina incumplió. Estos mensajes de WhatsApp acreditaban dicho acuerdo.
La condena ha provocado que la inquilina sea expulsada de la propiedad y que esta deba pagar las mensualidades y las facturas de luz y agua que también quedaron pendientes. Esta condena podría provocar que la Justicia española considere a WhatsApp como contrato legal y vinculante en más ocasiones (siempre demostrando la veracidad de las conversaciones).
Estos contratos verbales tienen asociadas obligaciones y derechos que se han de cumplir y son válidos (y vinculables) siempre y cuando no sean casos en los que la ley obligue a realizar contratos escritos (un ejemplo sería un caso en el que se exige escritura pública ante notario).
La clave de este asunto reside en demostrar la existencia de un contrato verbal. En este caso en particular se puedo demostrar que los mensajes de WhatsApp y la conversación eran reales debido a que la inquilina mandó su documentación por la aplicación. Los contratos verbales por WhatsApp encierran el problema de que estos pueden ser falsificados o ser objeto de manipulación. Por lo tanto en caso de que la justicia vuelva a tratar problemas de esta índole, se deberá demostrar la veracidad de estas conversaciones.
Via | El Faro de Vigo