Tu jefe te podrá meter en un grupo de WhatsApp aunque no lo quieras: así lo dictamina la AEPD
Así lo ha establecido la agencia en una resolución referente a una queja de un trabajador que fue incluido hasta en dos grupos distintos en la aplicación.
12 enero, 2023 20:09Esta es una situación que se ha dado en bastantes ocasiones en España. Un trabajador que es introducido sin que este lo quiera en un grupo de trabajo de WhatsApp. Lejos de la utilidad asociada a estos grupos, esto puede suponer una violación de la privacidad del propio usuario, ya que al introducir a dicho trabajador al grupo, inevitablemente comparte su número de teléfono personal con terceros. Esta práctica ha sido respaldada por nada menos que la Agencia Española de Protección de Datos.
La AEPD, en una resolución ocurrida el pasado 9 de enero referente a una queja entre un trabajador y una compañía, ha afirmado que dicha práctica está en consonancia con los contratos de trabajo, así como los convenios colectivos de los trabajadores, independientemente de que el trabajador haya dado su permiso expreso para ello.
En esencia, esta resolución viene a determinar que, incluso aunque el trabajador no haya dado su consentimiento para que se le incluya en ningún tipo de grupo de WhatsApp, "el tratamiento de los datos personales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del contrato de trabajo, aunque ciertos datos también podrán tratarse para cumplir las exigencias impuestas por la ley o por un convenio colectivo".
Incluirte en grupos de WhatsApp
El caso que nos ocupa proviene de una queja realizada contra la empresa logística Ariathor Logistics. Esta queja estipula que la empresa introdujo al trabajador en hasta dos grupos de WhatsApp sin que este diera su consentimiento. Los grupos, tal y como se establece en la resolución, tenían como finalidad la publicación "de datos relativos a las rutas de reparto, las personas que la realizan, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información laboral".
Aunque el texto admite que todos los integrantes de los grupos "tienen acceso a esta información de los demás compañeros", la AEPD considera que los datos "objeto de tratamiento" que se gestionan con la introducción del trabajador al grupo de WhatsApp obedecen únicamente a las necesidades de la empresa, y que se establece un tratamiento de datos mínimo.
Así lo establece dicho texto: "Los datos objetos de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la parte reclamada, que ha informado a los trabajadores de la finalidad del tratamiento en los grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad entre ellos".
La AEPD de esta forma argumenta que los datos tratados no suponen una violación del Reglamento General de Protección de Datos debido a que se tratan los mínimos necesarios y para un fin establecido. Cómo se puede ver en dicha resolución, la compañía establece que el uso de la famosa aplicación de mensajería instantánea es absolutamente imprescindible para el desempeño laboral del trabajador, al menos en este caso en el que el trabajador no se encuentra trabajando en la sede de la empresa.
¿Por qué la DPC irlandesa dedica 200 pgs para desmontar el uso de la base "ejecución de contrato" por Instagram cuando puedes hacer como la AEPD, que en tres párrafos acepta la inclusión de currelas en chats de WhatsApp para gestionar el trabajo sin su consentimiento?
— @jgarciaherrero@mastodon.ai (@jgarciaherrero) January 12, 2023
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Uno de los puntos más criticados respecto a esta resolución por parte de los especialistas es que la AEPD haya tratado este tema tan amplio con unos pocos párrafos en la resolución. Según expone Jorge García Herrero, abogado de Secuoya Group, esto es claramente insuficiente, sobre todo teniendo en cuenta la amplia cobertura que otras agencias similares en otros países realizan, como es el caso de Irlanda.
¿Qué pasa ahora?
Si bien esta resolución sienta un precedente no del todo agradable para los trabajadores, hay que especificar que la AEPD no establece ningún tipo de ley en este caso. Simplemente en los casos que se lleven a cabo en España, en los que el uso de WhatsApp y la privacidad sean el centro de atención, puede que se tenga en cuenta esta resolución como guía.
Por lo tanto, es más que probable que salvo que haya casos específicos que pasen sí o sí por las manos de la justicia en España, las quejas de los trabajadores queden en saco roto al menos en este tema. Algo llamativo, ya que existen bastantes argumentos en contra de lo que la AEPD opina en este caso en concreto.
Poniendo sobre la mesa la idea de que WhatsApp es una herramienta imprescindible en el desempeño laboral de esta empresa, según la AEPD, debido a que se realiza "fuera de la sede laboral", se pueden buscar alternativas. La más obvia es la de proporcionar un teléfono de trabajo, con un número propio que se pueda asociar a una cuenta de WhatsApp genérica. Además, aplicaciones como Telegram no requieren del uso de un número de teléfono en concreto, y se podría optar por usar esta app en contraposición a WhatsApp.