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Tecnología

Las compañías podrán comerciar con nuestros datos sin consentimiento

15 febrero, 2012 21:26

Y volvemos a la carga con otra de estas notícias que nos dejan un poco confundidos. Si ya no había suficiente revuelo con el tema de los datos personales y la privacidad, ahora nos llegan notícias de una sentencia del tribunal supremo que puede traer cola. Y es que a veces las cosas de palacio van despacio, para bien o para mal.

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Tras un litigio bastante largo entre la Agencia Española de Protección de Datos, que vela por nuestros datos y por un uso correcto y adecuado de los mismos, y las empresas de crédito y comercio electrónico por otro, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia a favor de estas últimas empresas. A partir de ahora podrán utilizar datos sin el consentimiento de los particulares siempre y cuando haya un interés legítimo. Se abre la veda a los datos.La sentencia permite que las empresas accedan o cedan nuestros datos personales sin nuestro consentimiento siempre y cuando tengan un interés legítimo en este tratamiento y no prevalezcan nuestro derechos. Hasta ahora la LOPD regulaba el acceso a los datos mediante el artículo 10.2 que exigía que, para tratar o ceder datos personales sin el consentimiento del interesado, se cumpliese el requisito adicional de que dichos datos figurasen en fuentes accesibles al público.

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito y la Federación de Comercio Electrónico y Márketing Directo recurrieron el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos alegando que la normativa española era más restrictiva que la Europea. Y parece que el Tribunal Supremo les ha dado la razón.

aepd

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Ahora ya no hace falta que los datos de los particulares se tengan que encontrar en bases de datos públicas para ser accedidos. Si las empresas demuestran tener un interés legítimo sobre los mismos. El problema y el principal debate que existe ahora mismo es delimitar qué se entiende por interés legítimo, quien y cómo se va a regular esto.

Entonces ¿Pueden vender nuestros datos sin consentimiento? En resumen, No. Como dice la Nota de Prensa que en su día la Agencia Española de Protección de Datos publicó respecto a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretando el artículo 7.f de la Directiva 95/46:

 Ello no significa, sin embargo, que la mera invocación de un interés legítimo deba considerarse suficiente para legitimar el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del afectado. En los fundamentos de la Sentencia, el propio Tribunal  precisa la interpretación que debe darse a dicho artículo, subrayando la necesidad de realizar en cada caso concreto una ponderación entre el interés legítimo de quien va  a tratar los datos y los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados, con el fin  de determinar cuál prevalece atendiendo a las circunstancias concurrentes.
Un tema bastante importante y que de momento queda en un limbo legal a la espera de que se clarifique cómo nos afectará a los particulares y quien y de qué manera velará por los intereses legítimos y por los nuestros, los de particulares y nuestros derechos fundamentales.

 Fuente: Expansion.com