El horizonte penal del Rey Emérito
El autor sostiene que cualquier delito que hubiera podido cometer Juan Carlos I debería ser susceptible de ser investigado e instruido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El 18 de junio de 2014 tuvo lugar la abdicación del rey Juan Carlos I. Tras casi cuarenta años como jefe de Estado, su persona dejó de estar amparada por el régimen de inviolabilidad previsto en el artículo 56 de la Constitución y su nuevo estatus, rey emérito, le situó en una situación imprevista hasta ese momento en nuestro ordenamiento jurídico.
Para remediar esta situación, el Gobierno de Mariano Rajoy impulsó primero y el Parlamento aprobó después la Ley Orgánica 4/2014, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (BOE 12 de julio de 2014). Entre otros artículos se reformaron el 55 bis de la LOPJ, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte”.
Como se puede ver, el Gobierno aprovechó la circunstancia ex novo de la aparición de la figura de un rey abdicado, para remendar la redacción del texto constitucional del 78, que había olvidado, o no consideró necesario aforar entonces, la figura de la reina consorte ni tampoco la de los Príncipes de Asturias.
Aunque no aparece en el articulado, en el Preámbulo de la Ley sí se realiza una interpretación extensiva respecto a la delimitación material y temporal de este privilegio: “Conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey y la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad. Por el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional”. Estableciéndose que este control sería el aforamiento ante el Tribunal Supremo que determina esta reforma.
En la doctrina constitucional existe divergencia respecto al alcance de la prerrogativa de la inviolabilidad
Con arreglo a esta Exposición de Motivos parece claro que el Rey Emérito conservaría en la actualidad la inviolabilidad y la irresponsabilidad respecto a todos los actos realizados durante los años que ostentó la titularidad de la Corona. Sin embargo, en la doctrina constitucional existe divergencia respecto al alcance de esta prerrogativa. En primer lugar, porque una Ley Orgánica no puede ir más allá de una disposición que aparece ya limitada en la Constitución. Como segunda cuestión estaría que una Exposición de Motivos no puede desarrollar y ampliar aspectos que no aparecen determinados en la regulación de la Ley. Y, en tercer y último lugar, porque aunque existan autores que consideran que se debe dar una inviolabilidad plena o absoluta al jefe del Estado (para todos sus actos cualquiera que sea su naturaleza), es más amplio el sector de la doctrina que considera que la interpretación debe ser relativa o limitada, al entender que el privilegio establecido en el artículo 56.3 de la Constitución exonera la responsabilidad del rey al establecer que sus actos siempre estarán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes.
Esto es, la inviolabilidad de un monarca (antes titular, ahora emérito) debe ser entendida con una extensión limitada exclusivamente a su actuación en el ejercicio de las funciones propias de jefe de Estado. Estas actuaciones, en una monarquía parlamentaria, son siempre refrendadas por un órgano del Gobierno que es quien asume la responsabilidad del acto regio. Bajo esta interpretación, la inviolabilidad del rey nunca alcanzaría a sus actos privados o particulares que, como tales, nunca son refrendados y, por tanto, estarían siempre sometidos al derecho privado o público.
La ministra de Justicia, Dolores Delgado, respondió el pasado miércoles de manera rotunda que el rey Juan Carlos “tiene aforamiento pero no inviolabilidad” ante las preguntas de la prensa sobre si el Rey Emérito podría ser enjuiciado tras la publicación por EL ESPAÑOL de las cintas de Corinna, grabaciones de conversaciones donde Corinna zu Sayn-Wittgenstein asegura que el monarca la utilizó como testaferro en el extranjero y que el mismísimo Rey llegó a cobrar dinero saudí por la construcción del AVE a la Meca. Una respuesta que se aproxima a la interpretación más estricta que sobre la cuestión de la inviolabilidad existe y que coincide con lo dictaminado, hasta este momento, por el Tribunal Supremo respecto al nuevo estatus judicial del Rey Emérito.
Concretamente. Con fecha 19 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el Tribunal Supremo un oficio remitido por el juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, lugar donde se había presentado una demanda de filiación por doña Ingrid Jeanne Sartiau contra don Juan Carlos de Borbón y Borbón. Con fecha 4 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo decidió, por un solo voto de diferencia (6 frente a 5), admitir a trámite la acción de filiación que la ciudadana belga había dirigido contra don Juan Carlos.
El ex jefe del Estado ya se vio obligado a personarse para contestar a una demanda de paternidad
El ex jefe del Estado se vio obligado a personarse ante el Alto Tribunal y contestar a la demanda, en la que se pedía, entre otras diligencias, la realización de una prueba de ADN. El Tribunal había acordado previamente rechazar la iniciación de otro proceso contra Juan Carlos por una primera demanda de paternidad promovida por el ciudadano español Alberto Solá. La decisión de inadmisión a trámite en este caso estuvo motivada al no apreciar el Alto Tribunal, en el escrito de Solá, un principio de prueba que justificase la iniciación del pleito contra don Juan Carlos. Principio de prueba que sí se apreció en la demanda presentada por Ingrid Jeanne Sartiau.
La existencia de este principio de prueba es una exigencia del Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual “en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde”.
En el caso de la demanda de la ciudadana belga, Jeanne Sartiau, el Tribunal Supremo sostuvo que había un principio de prueba constituido, esencialmente, por un acta notarial aportado por la demandante y en el que su madre biológica, Liliae Sartiau, describe los pormenores de la relación que habría mantenido hace medio siglo con don Juan Carlos. Tanto el Rey Emérito como la ciudadana belga recurrieron la decisión del Supremo. El primero porque la demanda de Jeanne Sartiau tenía incorrecciones y contradicciones, y la segunda porque el Tribunal no había respondido a su petición para que el Rey se sometiera a una prueba de ADN.
Con fecha 27 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo finalmente acordó archivar (por 7 votos a 3) la demanda de filiación al estimar el recurso de reposición formulado por don Juan Carlos de Borbón y Borbón. Los jueces rectificaron y consideraron en este nuevo auto que los argumentos y la documentación que aportó la ciudadana belga Jeanne Sartiau no contenían el principio de prueba mínimo que la Ley exige para admitir a trámite las demandas de paternidad.
Tal y como están las cosas, si no actúa la Justicia, al menos tendría que intervenir el rey Felipe VI
Lo que sí determinó el TS, en su auto de 28 de enero de 2015 en el que inadmitió la demanda de Alberto Solá, es reconocer que la Ley Orgánica 4/2014 no impedía el ejercicio de acciones civiles contra el Rey abdicado (habría que entender que tampoco penales). Además, el Alto Tribunal aclaró que lo redactado en el Preámbulo (Exposición de Motivos) de la citada Ley carece de valor normativo según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (SSTC 36/1981, 150/1990, 185/1995 y 116/1999 y SSTS de 22 de marzo de 1976 y 15 de febrero de 1994). Lo que sí subrayó el órgano judicial, en el caso de admisión de la demanda de la ciudadana belga Jeanne Sartiau, es que los hechos que sostenía la demanda de filiación fueron anteriores a la proclamación como rey del Monarca hoy abdicado (noviembre de 1975) espacio temporal en el que no puede regir ningún tipo de inviolabilidad.
Visto lo anterior, considero, salvo mejor opinión fundada en Derecho, que todos los presuntos delitos que hubiera podido cometer Juan Carlos de Borbón y Borbón, siempre que hubieran tenido lugar fuera de sus competencias como jefe del Estado y no estuvieran refrendados por ningún órgano de Gobierno, son susceptibles de ser investigados e instruidos por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Naturalmente previa la acusación del Ministerio Fiscal que es el órgano que constitucionalmente tiene encomendada la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público.
Esta interpretación limitada o relativa de la inviolabilidad del jefe del Estado se ajusta, desde mi punto de vista, mucho más a los principios democráticos que inspiran nuestro ordenamiento, a la plena efectividad del principio de igualdad de todas las personas ante la ley y al derecho a la tutela judicial efectiva que gozamos todos los ciudadanos.
Pero en este asunto, además, únicamente una interpretación de estas características casaría con los principios que el actual rey Felipe VI se comprometió a seguir en su discurso ante las Cortes tras su proclamación como nuevo monarca: conseguir una Monarquía ejemplar mediante una conducta íntegra, honesta y transparente de todos sus miembros. Tan solo unas semanas después la Casa Real anunció una serie de medidas para cumplir lo prometido. Todavía aparecen colgadas en su página web. La más importante relacionada con el presente escándalo es la siguiente: prohibición de que las personas pertenecientes a la Familia Real (Felipe VI, la reina Letizia, las infantas Leonor y Sofía y también los reyes eméritos Juan Carlos y Sofía) desempeñen actividad alguna en el sector privado. Tal y como están las cosas, si no actúa la Justicia, al menos tendría que intervenir Felipe VI.
Javier Castro-Villacañas es abogado y autor del libro “El fracaso de la monarquía” (Planeta, 2013)