En muchas discusiones mantenidas en esa especie de gigantesca ágora actual, que son las redes sociales, me he encontrado con que algunos cierran una discusión con el argumento de autoridad del Diccionario de la Real Academia de la Lengua (y es falacia, no argumento, claro). Se trata a la Academia de la Lengua, y a la definición de las voces reunidas en el diccionario que desde ella se elabora, como si fuera el sanedrín lingüístico, de tal manera que, ante las dudas que pueda ofrecer la definición de un concepto, se apela, para zanjar la discusión, a la definición del término según se define en el DRAE.
Pero resulta que en un diccionario se definen, eso, términos, pero no conceptos, y términos además según su uso, de tal modo que los usos de los términos que allí se recogen no están sometidos a ninguna crítica ni tamiz conceptual. A propósito del término “genocida” y “genocidio” (hoy alegremente utilizado por “hunos” y por “hotros”), la definición de la RAE traslada a su Diccionario esa misma “alegría” en su uso, tal cual, y no define absolutamente nada. Y es que definir un término implica, de algún modo, su concepto, pero resulta que, en su labor de concebir (de definir el concepto), la RAE se lava las manos. Lo que hace la RAE en el Diccionario, y quizás no tenga por qué hacer otra cosa, es recoger en él esos usos (mundanos, divulgativos) de los términos, y será labor de otros el definir (académicamente) su concepto.
De esta manera, es importante saber que cuando consultamos un término de diccionario no tiene por qué tener detrás una elaboración conceptual del mismo, siendo la definición, como tal, más aparente que real. Y es que muchas veces los términos permanecen conceptualmente indefinidos, así, genocidio. Pero, además, en esa labor de compilación, la RAE no permanece en un punto neutro, sino que, como toda institución, al seleccionar, es más sensible a hacer oídos a unas corrientes de opinión que a otras, produciéndose deformaciones ideológicas, a veces inadvertidas, en muchas definiciones.
En definitiva, la definición de una voz de diccionario no significa la última palabra a propósito de la definición de un concepto, ni mucho menos.
Veamos la evolución a lo largo del tiempo de una voz, como es la de nacionalidad, y lo sensible que ha sido la Academia al recoger usos ideológicos del término,y a hacerlo sin ningún tipo de cautela.
Así, en el DRAE de las ediciones entre 1734 y 1852 la voz “Nacionalidad” se definía, sin más, y en una única acepción, como “afección particular de alguna nación o propiedad de ella. Affectus patrius, nationis propietas”, en un sentido meramente antropológico (incorporando, eso sí, un dictum latino, como para aclarar). No hay ninguna referencia a la política o al estado.
Sin embargo, en el DRAE de las ediciones de entre 1869 y 1884 (durante y tras el sexenio democrático), la definición introduce una acepción más (y lo hace como primera acepción) ya de orden político, haciéndose claramente eco de la cuestión palpitante relativa a la “cuestión nacional”, tan en boga en el último tercio del XIX (federalismo, reunificación alemana, reunificación italiana, Austria-Hungría, etc). Y dice así: “Nacionalidad: la condición y carácter peculiar de la agrupación de pueblos que forman un estado independiente. La que adquieren los individuos de pertenecer a una nación determinada, o por haber nacido en ella, o a consecuencia de la naturalización”.
Con todo, a partir de las ediciones entre 1899 y 1984, el DRAE se vuelve a “relajar” políticamente, y regresa a esa “neutralidad” antropológica en la que permanecía antes del sexenio democrático. Dice así: “Nacionalidad. (f) (De nacional). Condición y carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación”. Ninguna referencia a la relación entre la nacionalidad y el estado.
Sin embargo, en el DRAE de la edición de 1989 se añade una tercera acepción que vuelve a hacerse eco de la vida política, en este caso, a la nueva realidad consolidada en España con el estado autonómico, y que asimila, en algunos casos (no precisa cuáles), nacionalidad y autonomía: “Nacionalidad. (f) Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. Condición y carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación. Der. Designación oficial de algunas comunidades autónomas”.
Curiosamente esta acepción vuelve a caer del DRAE en su edición de 1992 (“Nacionalidad. (f) Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación Condición y carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación”), pero será un canto del cisne porque esa acepción (la que contempla a algunas comunidades autónomas como “nacionalidades”) se consagrará en el Diccionario a partir de la edición 22 (año 2001), llegando a distinguir hasta cuatro acepciones en el término:“Nacionalidad.1. f. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.2. f. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.3. f. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural.4. f. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas”.
Como vemos, un concepto tan ideológico como es el de “nacionalidad” referido a alguna de las partes de España (es decir, la nación fragmentaria), la RAE lo da por bueno, sin más, y consigna su uso. Cero critica conceptual. Vale.