Hace unas semanas, cuando conocimos la sentencia de Dani Alves, la exministra de Igualdad Irene Montero, en defensa de su ley del 'sí es sí', escribía esto: "Con el modelo penal anterior, un acto sexual sin consentimiento no era penado como agresión sexual (había que demostrar violencia). Y la mayoría de agresores quedaban en la impunidad en los procesos judiciales o en el juicio social que cuestionaba antes a la víctima que al agresor".
Con el modelo penal anterior un acto sexual sin consentimiento no era penado como agresión sexual (había que demostrar violencia). Y la mayoría de agresores quedaban en la impunidad en los procesos judiciales o en el juicio social que cuestionaba antes a la víctima que al agresor
— Irene Montero (@IreneMontero) February 22, 2024
Otras impulsoras de la ley aseguraban que gracias a ella hoy se pueden condenar casos como los de Dani Alves.
Recientemente conocimos la puesta en libertad de Dani Alves. Estaba en prisión en virtud de una medida cautelar privativa de libertad y no cumpliendo la pena. Medida cautelar que seguiría vigente hoy si no se hubiese aplicado la ley del 'sí es sí' pues, como ahora veremos, la pena habría sido dos años más alta y el límite de la prisión provisional, de un año más, lo que habría facilitado su prórroga.
En lugar de explicar esto, nos bombardearon con proclamas políticas y eslóganes pretendidamente feministas que no explican nada desde el punto de vista jurídico y que sólo sirven para seguir defendiendo una ley que ha revictimizado a miles de víctimas y beneficiado a miles de agresores sexuales. Entre ellos, a Dani Alves.
En primer lugar, es la propia sentencia que condena a Dani Alves, en su Fundamento de Derecho Décimosegundo relativo a la individualización de la pena, la que afirma que la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre (la ley del 'sí es sí') es más favorable al acusado al establecer un marco punitivo más amplio, pero un límite inferior más bajo.
Antes de su entrada en vigor, la agresión con penetración tenía una pena de 6 a 12 años. La ley del 'sí es sí', a la que se pudo acoger Dani Alves porque en el momento de la realización del hecho estaba en vigor, rebajó la pena de agresión sexual con penetración en su límite inferior, quedando esta establecida en una pena de 4 a 12 años.
Considerando esta rebaja de la pena patrocinada por el Gobierno más feminista de la historia y la existencia de la atenuante de reparación del daño (pago de la indemnización), la pena impuesta fue finalmente de cuatro años y medio.
Por tanto, si la ley de Irene Montero no hubiese entrado en vigor, la pena de Dani Alves habría sido de seis años y medio por agresión sexual. Dos años más que la pena finalmente impuesta.
Recordemos que antes de la reforma operada por la ley del 'sí es sí' se diferenciaban los tipos de agresión y abuso sexual en función de la existencia (agresión) o no (abuso) de violencia o intimidación. Antes de dicha reforma, Dani Alves habría sido condenado igualmente por agresión sexual porque, como la propia sentencia afirma, "en el presente caso nos encontramos con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar a la víctima".
A esto suelen contestar los defensores de la ley diciendo que la norma "ha puesto el consentimiento en el centro" y que gracias a ella Dani Alves ha sido condenado.
Pues bien, analicemos el consentimiento y el lisado terminológico que la ley del 'sí es sí' ha hecho.
Por mucho que digan los eslóganes propagandísticos de la ley y del Ministerio de Igualdad, el Código penal anterior a la reforma castigaba cualquier acto no consentido que atentara contra la libertad sexual.
Es decir, los delitos contra la libertad sexual establecen los mismos elementos del tipo anterior a la reforma. Esto es, ausencia de consentimiento y naturaleza sexual.
Además, en nada se ha modificado, tras la aprobación de la reforma, la apreciación y valoración de la prueba en los tribunales para estos casos. El consentimiento estaba y está en el centro de la ley y sus medios probatorios son los mismos.
Pero analicemos el lisado terminológico que la ley del 'sí es sí' ha hecho, castigando en el mismo tipo delictivo de agresión sexual y hechos de muy diferente gravedad. Aludo a otro caso instrumentalizado por Irene Montero y compañía para defender su ley. El del beso no consentido de Luis Rubiales a Jennifer Hermoso. Otro hecho del que se nos dijo que sin esta ley habría quedado impune.
De nuevo, falso.
Podemos recordar, por ejemplo, la sentencia que condenaba por abuso sexual al empresario que simuló dar un beso a Teresa Rodríguez. La única diferencia es que antes a este hecho se le llamaba "abuso" y ahora se la llama "agresión".
La anterior, la de "abuso", es una calificación jurídica más pertinente para no ver conculcado el principio de proporcionalidad, que es lo que sucede con la legislación actual cuando introduce en el mismo tipo delictivo hechos de tan diferente gravedad.
Entre un beso o unos tocamientos no consentidos (que considero que debieran ser tipificados como vejaciones o abuso sexual) y una violación media la suficiente distancia como para establecer dos tipos diferenciados.
Llamarle a todo "agresión sexual" por medio de este lisado terminológico en el Código Penal no ayuda al entendimiento social de la violencia sexual ni establece una respuesta penal adecuada para los diferentes tipos de violencia sexual. Algo que acaba por minimizar los hechos más graves y exacerbar los menos graves.
Las impulsoras de esta ley no sólo han tergiversado e instrumentalizado estos casos, sino que también han mentido sobre la propia letra de su norma. Decía Irene Montero que gracias a su ley, difundir imágenes sexuales sin consentimiento es violencia sexual.
Difundir imágenes sexuales sin consentimiento también es violencia sexual y así lo reconoce la Ley Solo sí es sí. España ha dicho #SeAcabó: tenemos obligación de no mirar para otro lado y garantizar todos los derechos a todas las mujeres. Todo mi apoyo a la víctima y su familia
— Irene Montero (@IreneMontero) September 14, 2023
De nuevo, falso. Esta conducta fue introducida en el Código Penal por la reforma efectuada por la LO 1/2015. El bien jurídico protegido, además, sigue siendo la intimidad y no la libertad sexual, como daba a entender la exministra.
En todo caso, se compre o no la propaganda del Gobierno para defender esta ley, existen los hechos.
El primero es que la ley del 'sí es sí' ha acabado por beneficiar a unos de los agresores sexuales del caso de La Manada, rebajándole la condena.
El caso con el que comenzó todo y por el que se elevó una legítima exigencia (tipificar como agresión, y no como abuso, los casos donde las mujeres estuvieran o hubieran sido drogadas, intoxicadas o privadas de sentido) ha sido instrumentalizado y denigrado. Como la propia víctima.
Otro hecho derivado de la ley solo 'sí es sí': 1.233 reducciones de pena y 126 excarcelaciones de violadores y pederastas (datos de noviembre de 2023 del Consejo General del Poder Judicial).
Estas son las consecuencias de hacer y defender leyes a base de eslóganes. De todas estas consecuencias advertimos abogadas penalistas que no sólo conocemos la ley, sino que también trabajamos con las víctimas y que sabemos cómo esta ley las ha dañado.
A nuestras advertencias las llamaron "bulos machistas".
Ya lo ven. Desprecio, cuando no injurias, para quienes conocemos la materia, instrumentalización de casos y falacias para defender una ley que ha dañado a las víctimas y beneficiado a los agresores.
Propaganda frente al análisis jurídico de las profesionales que sólo exigimos rigor en el tratamiento jurídico, político y mediático de la violencia sexual.