La sucesión de sentencias que obligan a los Gobiernos autonómicos de Canarias y Valencia a pagar a las familias de dependientes ya fallecidos las ayudas que no recibieron en vida deja el sabor agridulce de toda reparación a destiempo.
Estos fallos indemnizatorios son muy importantes porque, además de restituir derechos reconocidos no satisfechos, pueden animar a otras familias que han padecido situaciones similares de desamparo a demandar a la Administración. Es verdad que las subvenciones retroactivas no servirán a las personas que murieron desasistidas por el Estado, pero qué menos que devolver a sus herederos lo que se gastaron en pagar los cuidados que debieron pagar las consejerías de asuntos sociales, encargadas de desarrollar la Ley de Dependencia.
Injustificable lentitud
Los procesos de reconocimiento de una dependencia y su correspondiente ayuda o programa individual de atención se eternizan en demasiados casos. Parece pues razonable -tal como reconocen las citadas sentencias- que la prestación se otorgue tomando como referencia el momento en que los dependientes solicitaron las ayudas y no cuando concluyeron los procesos.
Hay jueces que han denegado las indemnizaciones reclamadas porque entienden que no hay un derecho consolidado mientras no termina todo el procedimiento administrativo. Este criterio puede parecer lógico desde uno punto de vista estrictamente teórico, pero resulta perverso. Sobre todo si tenemos en cuenta que algunas Comunidades alargan los procesos de aplicación de la Ley de Dependencia incomprensiblemente. Algunas, incluso, han llegado a alegar "falta de cooperación entre administraciones" o "déficit presupuestario" -caso de Andalucía- para no satisfacer las ayudas cuando ya habían sido concedidas.
Expedientes y prestaciones
Estas sentencias ponen el dedo en la llaga de las dificultades que afrontan los dependientes españoles y sus familias según su lugar de residencia, pues aunque el Ministerio de Sanidad establece un máximo de seis meses para la resolver las solicitudes de ayudas, no suele cumplirse y en muchos casos la resolución del expediente no comporta la ejecución de la prestación.
Del mismo modo que una Justicia lenta no es justa, un Estado social y de derecho deja de serlo cuando el exceso de burocracia o el retraso en abonar una prestación deja desamparados a las personas más necesitadas.