El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad del decreto ley con el que el Gobierno modificó en marzo de 2020 la composición de la comisión delegada para el seguimiento del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) con el objetivo de incluir en ella a Pablo Iglesias, vicepresidente segundo del Gobierno en ese momento.
La medida, muy polémica, provocó la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por parte del PP y de Vox al considerar que se estaba haciendo un uso "partidista y torticero" de la figura del decreto ley con el único objetivo de apaciguar y contentar a su socio de Gobierno de Podemos.
El TC ha dado la razón a PP y Vox confirmando la tesis de que el Gobierno, efectivamente, se valió del decreto ley 8/2020 (que en principio tenía como objetivo la aplicación de medidas económicas y sociales para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de Covid-19) como herramienta para un fin que no guardaba ninguna relación con esas medidas.
El TC ha concluido, en resumen, que los cambios en la comisión delegada del CNI carecían de "una justificación objetiva de extraordinaria y urgente necesidad".
Un argumento tautológico
El Gobierno alegó en su defensa que la inclusión de la disposición relativa a Pablo Iglesias estaba justificada por razones de urgencia, puesto que, en caso contrario, el retraso en la aprobación habría impedido a la comisión delegada del CNI desarrollar sus funciones con normalidad.
El argumento es tautológico. Porque lo que el Gobierno está diciendo es que, dado que la medida le urgía por razones no especificadas, sólo la tramitación de urgencia por la vía del decreto ley le permitía acelerar los plazos habituales.
Recordemos que las características principales de un decreto ley son dos. La primera, la urgente necesidad de sus medidas. En segundo lugar, el hecho de que le permite al Gobierno asumir, por dichas razones de urgencia, la potestad legislativa que en condiciones de normalidad le corresponde al Poder Legislativo.
Pero la simple urgencia del Gobierno, es decir el hecho de que el Ejecutivo considere preferible por motivos de interés político que una medida cualquiera se apruebe más pronto que tarde, no es motivo suficiente para hurtar al Parlamento una de sus principales funciones, que es la de dar voz a las minorías.
Extraordinaria y urgente necesidad
Lo que el TC está diciéndole al Gobierno que más ha recurrido a la figura del decreto ley en democracia es que este no es un atajo con el que esquivar los problemas derivados de su dificultad de sumar mayorías parlamentarias estables.
Porque es cierto que los decretos leyes deben ser posteriormente convalidados por el Parlamento una vez aprobados por el Gobierno. Pero mientras eso no ocurre, estos son válidos y producen los mismos efectos que si hubieran sido aprobados por el Parlamento. Y de ahí que el ordenamiento jurídico español los acote a "casos objetivos de extraordinaria y urgente necesidad".
Las palabras clave, en este caso, son extraordinaria y urgente. Y ninguna de las dos parecía aplicable al caso de la inclusión de Pablo Iglesias en la comisión delegada del CNI.
Por supuesto, los problemas del Gobierno con sus socios parlamentarios y la imposibilidad de sumar mayorías estables con ellos tiene una fácil solución: un pacto con el PP que le permita adoptar las medidas necesarias en aquellos asuntos de Estado que requieran de un amplio apoyo político. Es decir, el de los dos partidos que suman, por sí, solos, mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
Es la tozudez del Gobierno en rechazar cualquier tipo de pacto con los populares la que obliga al Gobierno a recurrir de forma sistemática a la figura del decreto ley. Una herramienta cuya función no es, desde luego, la de solucionar los problemas políticos del Gobierno con sus socios de coalición.