La Fiscalía archivó ayer miércoles las investigaciones sobre el patrimonio del rey emérito Juan Carlos I al no encontrar indicios suficientes para sostener una querella contra él frente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La Fiscalía, sin embargo, sí ha constatado que Juan Carlos I ocultó en el extranjero fondos no declarados a Hacienda.
Si la Fiscalía ha decidido archivar las investigaciones no es por lo tanto porque no tenga sospechas de delito alguno, sino porque la mayor parte de las actuaciones ilícitas de Juan Carlos I habrían sido cometidas antes de junio de 2014 (la fecha de su abdicación) y estarían en consecuencia amparadas por la inviolabilidad de su figura, que se extiende tanto a sus actividades públicas como privadas.
Ese es el motivo por el que una parte del patrimonio del emérito, los 65 millones de euros donados por el rey saudí Abdalá y que fueron ocultados en Suiza bajo la cobertura de la Fundación Lucum, no puede ser perseguido por la Fiscalía.
Inviolabilidad pública y personal
La Fiscalía tampoco ha podido establecer que dicha cantidad pueda ser considerada como una comisión por la adjudicación del proyecto de construcción de la línea de ferrocarril de alta velocidad en Arabia Saudí a una empresa española, algo que permitiría calificar dicho cobro como un posible delito de cohecho. Un delito que habría prescrito ya.
El resto de los fondos investigados por la Fiscalía fueron regularizados en su momento. El 9 de diciembre de 2020, Juan Carlos I legalizó unas donaciones por un valor aproximado de 800.000 euros del empresario británico-mexicano Allen Sanginés-Krause. En febrero de 2021 hizo una segunda regularización por el pago de vuelos y viajes privados con fondos de la Fundación Zagatka, de su primo Álvaro de Orleans-Borbón.
Como explicamos en un editorial anterior de EL ESPAÑOL, la regularización de esos fondos se produjo después de que la investigación de la Fiscalía suiza trascendiera a la prensa y después de que la Fiscalía española le notificara la apertura de diligencias sin concretar su posible calificación penal, lo que le permitió regularizar esos fondos sin incurrir en un delito.
Responsabilidad institucional
Cuatro han sido por tanto las razones por las que la Fiscalía ha renunciado a perseguir al rey emérito. La regularización de parte de los fondos, la inviolabilidad que protegería otra parte de ellos, la prescripción de los presuntos delitos cometidos y la falta de indicios de conexión con los trust de Jersey a los que se asocia a Juan Carlos I.
¿Qué justifica, en pleno siglo XXI, la inviolabilidad absoluta de un jefe de Estado, tanto por sus actividades privadas como por las públicas? Ni siquiera los más numantinos defensores de la protección extrema de la institución de la Corona como pilar de la democracia constitucional española pueden justificar dicha inviolabilidad con argumentos convincentes. ¿La defenderían de la misma manera si el jefe del Estado fuera un civil?
Juan Carlos I puede, en fin, haber esquivado su procesamiento por una mezcla de factores de los cuales el de la inviolabilidad es el menos justificable de todos ellos. El rey emérito queda así exonerado de cualquier responsabilidad penal. Pero cuestión aparte es su responsabilidad personal e institucional frente a los españoles. Juan Carlos I le debe una explicación a los ciudadanos españoles.