Jiménez Losantos: una sentencia con paradojas

Jiménez Losantos: una sentencia con paradojas

La tribuna

Jiménez Losantos: una sentencia con paradojas

El autor critica que la sentencia del TEDH que ampara la libertad de expresión del periodista cite en la jurisprudencia el caso de un condenano por terrorismo como Otegui.

20 julio, 2016 01:05

El pasado 14 de junio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió un importante caso. Importante porque afectaba al derecho a la libertad de expresión de un periodista, condenado en España a pena de multa por críticas vertidas en la radio a un político, y porque la libertad de expresión es, conforme a la jurisprudencia de Estrasburgo, uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática.

Importante también, porque como la combatiente abogada que defendió al periodista ante Estrasburgo reconoce, en este caso “el periodista se sitúa en el límite de lo permisible” (EL ESPAÑOL, 16-06-2016). Todo ello debería haber conducido a una sentencia clara y sin paradojas. Y así define “paradoja” el Diccionario de la RAE: “Empleo de expresiones o frases que encierran una aparente contradicción entre sí”. Por otra parte, una de las reglas de la sentencia es “dar las razones y fundamentos legales del fallo” (artículo 209,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El discurso argumentativo de la sentencia en cuestión presenta afirmaciones contradictorias, con altibajos discursivos

Pero el discurso argumentativo de la sentencia en cuestión presenta afirmaciones contradictorias, con altibajos discursivos. Lo pone de manifiesto acertadamente la Opinión disidente de la juez ad hoc española en el Tribunal. Por cierto, debe recordarse que en estos casos de libertad de expresión, son frecuentes las opiniones disidentes de los jueces nacionales, titulares o ad hoc.

Algunos ejemplos de estas paradojas: 1.- Tras afirmar que “las expresiones graves empleadas por el periodista son criticables desde el punto de vista de la deontología periodística”, no razona por qué entonces en este caso la infracción a la deontología periodística no se traduce en una justificación de la sanción, y la Sentencia Scholl contra Suiza es un buen ejemplo. Y también de la Opinión disidente en la Sección del juez titular suizo presidente del Tribunal.

2.- Calificar las críticas del periodista como “no deliberadamente mentirosas” es una expresión nueva en la jurisprudencia de Estrasburgo. ¿Quiere decir que no fueron meditadas por el periodista sus críticas reiteradas en ocho ocasiones a lo largo de seis meses?, ¿o pretende que eran mentiras no conscientes? En una sentencia debe tenerse mucho cuidado con las afirmaciones que contiene, pues estas paradojas dificultan la comprensión de la resolución judicial.

Y 3.- La más grave, y casi inaceptable paradoja, es la equiparación que realiza la sentencia entre el periodista Jiménez Losantos y el condenado por terrorismo Otegui Mondragón.

La constatación de violación de la libertad de expresión del demandante se basa sobre todo en haber sido condenado en vía penal, a una pena de multa que puede llegar a privación de libertad en caso de impago, lo que no ocurrió en este caso.

Es reiterada la jurisprudencia sobre la necesaria restricción de la vía penal en casos de ejercicio de la libertad de expresión

Es reiterada la jurisprudencia de Estrasburgo sobre la necesaria restricción de la vía penal en los casos del ejercicio de la libertad de expresión. En el famoso caso Lingens contra Austria, el Tribunal europeo proclamó que una condena por difamación (como la que recayó sobre el periodista por críticas graves a un hombre político), “puede disuadir a los periodistas de contribuir a la discusión pública de cuestiones que interesan a la vida de la colectividad”. En esta línea, el fallo de Estrasburgo es conforme a su jurisprudencia.

Pero sorprendente e injustificadamente, esta sentencia de Estrasburgo invoca en doce líneas hasta en tres ocasiones la sentencia Otegui Mondragón para justificar la violación de la libertad de expresión del Jiménez Losantos. Otegui fue protegido por Estrasburgo en una sentencia que consideró que las afirmaciones del condenado por terrorismo (“el Rey es el responsable de los torturadores, quien protege la tortura y quien impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia”), no eran constitutivas de un delito del odio y de incitación a la violencia.

¿Cómo se puede invocar la sentencia Otegui Mondragón tras la afirmación de que una sanción penal produce inevitablemente un efecto disuasorio? ¿Qué relación tienen las circunstancias del caso Jiménez Losantos con las del caso Otegui?.

En mi condición de antiguo juez del Tribunal europeo de Derechos Humanos, me atrevo, con todo el respeto debido, a sugerirle que, por favor, tenga más cuidado en evitar paradojas al sentenciar, y sobre todo, invoque los precedentes que estimen convenientes, (Ligens, Fatullayer, etcétera) pero sin equiparar a un conocido periodista con un condenado por terrorismo, citando hasta tres veces una sentencia (Otegui Mondragón), que nada tiene que ver, ni por los sujetos, ni por los objetos ni por las circunstancias, con el caso Jiménez Losantos.

*** Javier Borrego, abogado del Estado, fue juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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