Una medida necesaria
La intervención en Cataluña propuesta por el Gobierno es necesaria y proporcional. No se sustituye la autonomía, sino a los desleales responsables del desorden constitucional.
Tanto va el cántaro a la fuente... que, al final, acaba por romperse. El único artículo de la Constitución pensado para no ser aplicado jamás acaba de ser activado tras haberse constatado la sostenida, constante, manifiesta, negligente y contumaz actuación de la comunidad autónoma de Cataluña de incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales al declararse, sin más, zona exenta de la Constitución, al rebelarse contra la supremacía de ésta y sustituirla por su voluntad desnuda.
El cántaro se ha roto. La dignidad del Estado constitucional, el ser y existir de la España constitucional no pueden admitir el arrumbamiento de la ley y del Derecho, la destrucción del principio de soberanía nacional, la abolición de la Monarquía parlamentaria o el carácter derivado (y no originario) de las autonomías, que son los elementos nucleares de nuestro Estado.
El cántaro se ha roto y el Gobierno, con el apoyo explícito de los partidos políticos que sustentan el Estado social y democrático de Derecho, ha activado el artículo 155 en un escrito técnicamente impecable. Tras constatar que se cumplen los requisitos habilitantes para su aplicación ante el incumplimiento intencionado y mantenido en el tiempo por parte de la Generalitat de Cataluña de sus deberes constitucionales y legales -en términos, además, que atentan contra el interés general de España y la convivencia y el bienestar en esa comunidad autónoma-, el acuerdo del Consejo de Ministros explica detenidamente la razón de ser de las medidas propuestas y su estricta sujeción a los criterios de temporalidad, necesariedad (la menor restricción posible, por tanto), gradualidad, proporcionalidad y especialidad (es decir, adaptación a la naturaleza de la situación).
La vía colaborativa ha fracasado debido a la negativa repetida de la Generalitat a volver al orden constitucional
Las medidas son, como no puede ser de otra forma, políticas, aunque no pocas tienen su traducción jurídica mediata o inmediata. Son actuaciones coercitivas, pues se basan en la intervención en una comunidad autónoma que se ha saltado a las bravas, arbitrariamente, la legalidad. No pueden basarse en la cooperación porque la vía colaborativa ha fracasado debido a la negativa repetida de la Generalitat a volver al orden constitucional.
Las medidas son, si se quiere utilizar la expresión vulgar, duras. Pero han de serlo, pues la enorme gravedad de la situación lo requiere. En razón de ello las medidas son proporcionadas, dado que son las estrictamente necesarias para conseguir el fin pretendido: la vuelta a la Constitución. Este objetivo no admite atajos, pero tampoco medias tintas pues es el Estado social y democrático de Derecho, y su supervivencia, el que está en juego. La intervención es temporal y admite su graduación en función de las circunstancias. Se concreta un dies ad quem: unas nuevas elecciones autonómicas.
Las medidas son, en fin, restaurativas, se dirigen a restablecer el orden constitucional donde se impuso el desorden. No se suspende la autonomía, sino que se sustituye a los autores del desorden y de la deslealtad para hacer real y efectiva la vuelta a la Constitución.
*** Enrique Arnaldo es catedrático de Derecho Constitucional.