Pocos días después de tomar posesión de su cargo como ministra de Justicia, Dolores Delgado ha tenido ocasión de pronunciarse sobre uno de los asuntos judiciales que más ha dado que hablar en los últimos meses, el llamado caso de La Manada. A raíz de la decisión del tribunal sentenciador de decretar prisión provisional eludible mediante el pago de fianza de 6.000 euros para cada uno de los encausados, la ministra declaró, refiriéndose a los jueces en general, que es necesaria mayor formación y una “reforma mental”, expresión ésta que no puede ser menos afortunada. Ambas propuestas merecen unas líneas de reflexión.
Contrariamente a lo que se pueda suponer, la formación de los jueces no termina cuando se aprueba la oposición, pues es evidente que la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado es dinámica y ha de adecuarse no sólo a las reformas legislativas, sino a las resoluciones de tribunales españoles y europeos y, por qué no decirlo, a los cambios sociales, aun cuando éstos todavía no hayan sido plasmados en normas legales, y siempre y cuando tengan un encaje razonable en las vigentes.
Dentro del Consejo General del Poder Judicial existe un departamento de Formación Continua al que se dedica una parte muy importante del presupuesto del órgano constitucional, lo que da una idea de la relevancia que se concede al constante aprendizaje de quienes componen el tercer poder del Estado; nadie dentro de la carrera judicial discute la necesidad de formación permanente de los integrantes del Poder Judicial, como tampoco se discute que esa formación existe y se aprovecha.
Sin embargo, no parece que la ministra se refiriera a esta formación, ni que con sus palabras pretendiese alentar un incremento de las partidas para la profundización en el conocimiento del Derecho y su evolución, sino que su intención era distinta y doble: de un lado, insinuar que la resolución a la que se refería se había dictado por dos magistrados y una magistrada sin formación suficiente, y de otro, que la formación reclamada, más que académica, jurídica o social, va encaminada a obtener de los juzgados y tribunales pronunciamientos muy concretos en temas determinados, en algunos casos con interpretaciones laxas de las garantías constitucionales y procesales de los acusados.
Ambas finalidades no solo no se corresponden con el natural deseo y exigencia de contar con una judicatura permanentemente formada, sino que pretenden socavar (una vez más) la separación de poderes y la independencia judicial, indicando a los jueces competentes para conocer de un determinado caso cómo han de actuar, o dicho de otra forma, sustituyendo el criterio de jueces independientes por el de miembros del poder ejecutivo o legislativo, basado a menudo en los vaivenes de la opinión pública, construida muy frecuentemente con falta de datos y tras dosis importantes de manipulación.
Hablar de “reformas mentales” y falta de formación tras una resolución es tanto como decir que es errónea
Que un poder judicial independiente no suele ser del gusto de la clase política es algo más que sabido, pero este nuevo paso consistente en disfrazar de formación lo que en realidad es imposición de ideas sobre una determinada forma de juzgar sí es una novedad que se pretende vaya calando poco a poco en la opinión pública. De otra forma no se explica que ante una resolución polémica, se viertan en medios de comunicación y nada menos que por ministros de Justicia, insinuaciones poco o nada veladas respecto de la salud de un magistrado, o directamente se ponga en tela de juicio, con carácter general, la formación jurídica de la judicatura española.
En uno y otro caso, lejos de intentar explicar a la ciudadanía que los jueces se han basado en la percepción directa de las pruebas, en su experiencia y en su conocimiento profundo de las normas y jurisprudencia aplicables al caso, se echa gasolina al fuego dando alas a la perversa idea de que un juez (o varios, como es el caso) que se aparte de una idea preconcebida de cómo debía resolverse un asunto está falto de formación.
Pero más preocupante aún es que no se acabe de explicar qué formación es la que hay que facilitar, además de la ya existente, ya que cuesta mucho compartir que tres magistrados del orden jurisdiccional penal, con muchos años de experiencia, no sepan qué criterios han de manejarse para decretar una libertad provisional, y cómo interpreta la jurisprudencia española y europea esta figura de restricción provisional de derechos fundamentales.
Se podrá decir que no se comparte la interpretación, y por supuesto que se podrá argumentar en Derecho por qué la persona que discrepa hubiera fallado de forma distinta, pero hablar de “reformas mentales” y falta de formación es tanto como decir que la resolución es errónea porque no es la que la ministra, o el Gobierno, o los medios de comunicación querían. Y es que en definitiva, no parece otra la finalidad de este tipo de declaraciones, dirigidas a menoscabar la confianza legítima de la ciudadanía en el trabajo diario de los tribunales.
Los jueces no viven de rentas, se forman a diario en el estudio de cada caso, se estudia jurisprudencia, se consultan revistas especializadas, se debate con compañeros y se acude a cursos; todo ello forma parte de su trabajo, y si se quiere incrementar la formación jurídica y dar facilidades para compaginarla con el enorme esfuerzo que supone llevar un juzgado, será bienvenido. Pero lo que en ningún caso se puede aceptar es que se pretendan “reformas mentales” o lavados de cerebro, inspirados quizá en la obra de Orwell o Huxley, e impuestos desde los poderes ejecutivo y legislativo con la única finalidad de mermar la independencia de los jueces y magistrados a la hora de resolver en Derecho cada asunto que se someta a su conocimiento, porque en esa independencia radica la garantía de las libertades y derechos de los ciudadanos, sean víctimas o acusados.
***Alfonso Álvarez-Buylla Naharro, magistrado, es miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.