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. Efe

LA TRIBUNA

Marcadores de la rebelión

El autor analiza el proceso a los líderes separatistas en el Tribunal Supremo y esboza los caminos por donde puede transcurrir el juicio.

28 febrero, 2019 03:02

El aburrimiento es una prueba de normalidad democrática y las jornadas salesianas, donde ha comenzado el desfile de testigos, son muestra del hastío creciente, que empieza a hacer mella incluso en el segmento social más pendiente de la pugna entre defensas y acusaciones, que ha ocupado las dos primeras semanas del juicio.

A la espera de que el juicio del Supremo vaya decantando las posiciones de unos y otros, un jurista, sin atisbo alguno de afiliación o deriva secesionista, ha manifestado su conformidad con la siguiente frase de un artículo que acabo de publicar: “No todos los juristas están de acuerdo con la existencia de un delito de rebelión, por lo que serán decisivas las declaraciones de testigos y peritos”.

El letrado razona así: Para que haya delito de rebelión, la ley exige que se pruebe la violencia material, el dolo y la relación de causalidad entre el hecho violento y la persona acusada. Han de concurrir los tres requisitos, en su opinión, para que haya delito de rebelión. Y esto es lo que las acusaciones tendrían que probar.

El primer paso para encuadrar las acciones de los acusados en el artículo 472 del Código Penal es, pues, acreditar que el alzamiento fue violento. 

En la memoria de todos está el desprecio a las órdenes judiciales, la movilización en las calles y para la ocupación de los locales de votación, los insultos a los agentes de la autoridad, las reiteradas llamadas a incrementar la tensión, el “cuanto peor, mejor”, como resumen de una actitud de generar violencia.

Ahora, en la solemnidad de una sala presidida por el Tribunal, se pretende demostrar, desde una parte, si ese recuerdo de la violencia de la situación responde a la verdadera existencia de violencia, si ésta fue material o sólo psicológica, y, en caso afirmativo, qué grado de violencia existió y quiénes fueron los que la ejercieron, provocaron o consintieron.

En el contexto de movilización callejera que hubo en Cataluña, se produjeron incidentes coactivos o violentos

El instructor ha ofrecido a la acusación una versión, hasta ahora provisional, de lo acontecido, con una serie de marcadores para determinar la responsabilidad que se ventila. El referéndum prohibido, viene a decir, se llevó a término tras numerosas llamadas a la movilización ciudadana, cursadas por algunas de las autoridades legítimas de Cataluña y por las fuerzas políticas y los representantes de entidades sociales secesionistas, quienes: en los días anteriores a la celebración del referéndum, impulsaron directamente actuaciones colectivas dirigidas a imposibilitar la ejecución de las resoluciones judiciales que prohibieron la celebración de la consulta inconstitucional.

Llamaron a que el 1 de octubre la ciudadanía desatendiera la prohibición judicial, participara en la votación y, además, ofreciera resistencia a cualquier actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado orientada a forzar el mantenimiento del orden constitucional.

Impulsaron movimientos de manifestación ciudadana en los días siguientes a la votación prohibida, durante los días en que -conforme a la Ley de desconexión aprobada por el Parlamento de Cataluña- habían de mediar hasta la declaración de la República.

En ese contexto de movilización callejera, se produjeron incidentes coactivos o violentos, como la ocupación organizada de calles por centenares de tractores, el bloqueo del edificio de la Delegación del Gobierno de Cataluña, el asedio de edificios pertenecientes a la Administración del Estado, el aislamiento de agentes de la autoridad y de la comisión judicial encargada de realizar el registro de la Consejería de Economía, la acción de impedir que se realizara el registro en la entidad Unipost o la de obstaculizar la actuación de los agentes de la Guardia Urbana de Badalona que trataban de dar cumplimiento a decisiones judiciales, el apedreamiento de vehículos policiales o su destrucción vandálica, el asedio a los hoteles donde se alojaban los integrantes de las fuerzas del orden, los cortes de carreteras o las barricadas de fuego, las amenazas a empresarios que daban soporte a algunos servicios del Estado y las murallas humanas que defendían, de manera activa, los centros de votación, haciendo en ocasiones recular a las cuerpos policiales, o forzando a éstos a emplear una fuerza que hubiera resultado innecesaria de otro modo.

Bien es cierto que ni la violencia desplegada ni la imposición del orden por las autoridades causaron bajas mortales, pero eso no excluye que los convocantes de la votación apelaran a la violencia, e incluso la estimularan, para conseguir sus objetivos.

No debe olvidarse que la ley sólo lo es de verdad cuando tiene la facultad de imponerse, incluso por la fuerza

Entendemos que es inadmisible, en un país como la España que existe, que nada tiene que ver con la que los secesionistas fantasean, apelar a una supuesta democracia por encima del Derecho. No se debe contraponer la democracia a la ley (una apelación recurrente de las defensas en el juicio de las Salesas) ni, mucho menos, situar aquélla por encima de ésta y tampoco debe olvidarse que la ley sólo lo es de verdad cuando tiene la facultad de imponerse, incluso por la fuerza. 

A las acusaciones, que defienden el imperio de la ley, incumbe demostrar la culpabilidad de los encausados y el interrogatorio a los líderes de las dos asociaciones secesionistas ha sido el primer intento de la Fiscalía para probar que ha existido violencia, cuál ha sido su grado y quiénes la ejercieron, la promovieron o no la impidieron, estando obligados a hacerlo. Los acusados tienen derecho a mentir y la Fiscalía podrá rebajar o aumentar la gravedad del delito en función de lo que vaya quedando probado en el juicio.

No hay que descartar que la acusación pudiera probar la existencia de sedición o de conspiración para la rebelión, figuras penales que tiene penas más bajas que la rebelión. O que se produzca una posible rebaja de la pena por rebelión, en uno o dos grados, si no se demuestra la violencia o si, al final de la vista, entiende la acusación que sólo hubo tentativa de rebelión.

Es evidente que ni el auto de procesamiento ni la acusación son -ni mucho menos- una sentencia condenatoria pero plantean una versión de los hechos y una calificación de los mismos que no pueden tildarse de irrazonables, y que solo se transformarán en una resolución definitiva si consiguen acreditarse "más allá de toda duda razonable".

Pero queda mucho juicio y hay tiempo para que la Fiscalía pueda todavía aportar la "prueba del delito". Puede haber sorpresas en la prueba, pero ese momento aún no ha llegado. 

*** Luis Sánchez-Merlo es abogado y economista, y fue secretario general de Moncloa durante el Gobierno de Leopoldo Calvo-Sotelo.

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